III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8951)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50651

Primero.
En el artículo 10d. Contrato indefinido adscrito a obra habría que incluir el siguiente
texto que por error se omitió en el texto original:
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora
de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo
profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la
empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que
tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin
contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de
recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá
notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de
quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por
un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos
salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin
perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo
de salario con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora
deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una
indemnización del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en
las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados
durante toda la vigencia del contrato.
Segundo.
En el artículo 34. Permisos y Licencias. Hay un error el cuadro de Permisos y
Licencias. En el motivo de la licencia «Fallecimiento de Padres, Abuelos, Hijos, nietos,
cónyuge, hermanos y suegros» en tiempo máximo figura 5 días y debe figurar «3 días
laborables, ampliables a 5 si existe desplazamiento».
Tercero.
La redacción del apartado a) del artículo 38 del VII Convenio Colectivo de Industrias
de la Ferralla establece:
a) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

b) Por el tiempo indispensable para médicos de atención primaria y especialistas,
de centros públicos y privados, para su propia asistencia sanitaria y para
acompañamiento de hijos menores de dieciséis años, salvo cualquier disposición
normativa que la pueda modificar, con un límite máximo de 18 horas anuales retribuidas,
sin que supere las 6 horas en una misma jornada.

cve: BOE-A-2024-8951
Verificable en https://www.boe.es

Ese punto se insertó por error, pues es la misma redacción del punto c) del citado
artículo 38, no insertándose la redacción correcta que es la siguiente: