III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8951)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado
importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente
al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona
trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará
lugar a una indemnización del 7 por ciento calculada sobre los conceptos
salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de
aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.»
Acuerdo segundo.
El artículo 34. Permisos y Licencias una vez corregido el error en el motivo de la
licencia «Fallecimiento de Padres, Abuelos, Hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros»
en tiempo máximo figura 5 días y debe figurar «3 días laborables, ampliables a 5 si
existe desplazamiento», quedando como sigue:
«Artículo 34. Permisos y licencias.
La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en
las condiciones establecidas en el cuadro de permisos y licencias adjunto.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones
excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo
caso se acreditarán en su momento suficientemente.
Los permisos y licencias regulados en los convenios de ámbito inferior, en
tanto que globalmente resulten de más favorable condición para las personas
trabajadoras que la regulación desarrollada en este convenio Colectivo, se
respetarán en sus propios términos.
Los permisos y licencias previstos en este artículo los disfrutarán, también, las
parejas de hecho formalmente acreditadas.
Cuadro de permisos y licencias

Motivo de la licencia

Fallecimiento de padres,
abuelos, hijos, nietos, cónyuge,
hermanos y suegros.

Tiempo máximo

Tres días laborables
ampliables a cinco si
existiese desplazamiento.

Accidente o Enfermedad grave,
hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización,
Cinco días laborables.
que precise reposo domiciliario
del cónyuge, pareja de hecho o
pariente hasta segundo grado.

Sal.
Base

Pag.
Ext.

Com.
Ant.

Ince.
(1)

Comp.
Conv.

Comp.
Trab.

C. No
Sal.













No

Documento que
acredite el hecho.













No

Justificante médico
que acredite el hecho.

Enfermedad grave de nueras,
yernos.

Dos días naturales,
ampliables hasta cuatro
naturales en caso de
desplazamiento.













No

Justificante médico
que acredite el hecho.

Nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento (sólo para quien no
cumple los requisitos
establecidos en la ley general
de seguridad social).

Tres días laborables,
ampliables hasta cinco
naturales en caso de
desplazamiento.













No

Libro de familia o
certificado del
Juzgado.

cve: BOE-A-2024-8951
Verificable en https://www.boe.es

Conceptos a devengar