III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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escalafón técnico que tenían en su compañía precedente, siempre y cuando un tercero
no se vea afectado.
No se computará el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria salvo
lo dispuesto para los primeros doce meses de la excedencia especial.
Los periodos trabajados como piloto bajo contratación temporal o a través de
terceros, se computarán a efectos de determinar la posición en el escalafón técnico en el
momento de la suscripción del contrato indefinido.
3.4

Publicación de escalafones.

No más tarde del 31 de enero de cada año, la Dirección de Iberia Express publicará
el escalafón administrativo y técnico a 31 de diciembre del año anterior. Durante los 30
días naturales inmediatamente posteriores a la publicación efectiva de los escalafones,
el personal interesado podrá cursar las reclamaciones e impugnaciones que considere le
asistan en sus derechos, en escrito razonado ante la Dirección de Operaciones, que
dispondrá de un plazo de 30 días naturales para su contestación.
4.
4.1

Ingresos, clasificación y promoción

Candidatos y pruebas de ingreso.

Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectiva del piloto hasta su admisión en la Compañía, sin más limitaciones
que las que le sean impuestas expresamente por la autoridad aeronáutica. Las
Secciones Sindicales que firman este convenio serán informadas de los procesos de
selección.
4.2

Ingreso.

La fecha de ingreso como piloto en la Compañía será la que figure en el contrato
indefinido como piloto o la que resulte de computar los periodos trabajados como piloto
bajo contratación temporal o a través de terceros. La Compañía determinará el número
de vacantes de pilotos.
Los pilotos admitidos lo harán ingresando en el último puesto del Escalafón
administrativo, independientemente de su especialidad. La Compañía podrá contratar a
pilotos con especialidad de primer piloto, al ingreso de los mismos en la empresa, solo
en los casos en que no existan segundos pilotos con requisitos cumplidos para
promocionar a primer piloto. No obstante, la Compañía, en cumplimiento de acuerdos o
compromisos adquiridos con anterioridad a la firma del I convenio, podrá contratar a
pilotos con especialidad de primer piloto, al ingreso de los mismos en la empresa. La
realización por dichos pilotos de funciones de primer piloto tendrá siempre carácter
temporal, por un período nunca superior a tres años de duración inicial, prorrogables por
hasta un máximo de cinco.
Período de prueba.

Los candidatos admitidos a ingreso en la Compañía lo harán a título de prueba, que
deberá acordarse con el piloto en el contrato de trabajo, fijándose tal período de prueba
en seis meses para todos los pilotos. Durante este período, tanto la Compañía como el
piloto, podrán rescindir el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso ninguno, con
independencia de lo establecido en este convenio sobre pacto de permanencia en el
artículo 2.2. Este período de prueba no se aplicará a aquellos pilotos que hayan formado
parte de una tripulación de «Iberia Express» por un período superior a 6 meses,
mediante contratación temporal, en los doce meses previos a su ingreso en la
Compañía.
Superado el período de prueba se considerará a todos los efectos el tiempo
trabajado como antigüedad en la empresa.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

4.3