III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50542

adecuada, informará a los diferentes responsables de los servicios para que tomen
acción correctiva. Asimismo, también informará a la compañía de cualquier retraso o
deficiencia encontrada durante la escala que haya impedido el normal desarrollo de la
misma.
5. Copiloto: Tripulante técnico distinto al que ejerce la función de comandante a
bordo de la aeronave, colabora en las funciones de pilotaje con el comandante y le
sustituye en el mando en casos de ausencia o incapacidad de este.
6. Flota: Flota es el conjunto, de una o más unidades, que agrupa a un mismo
modelo de aeronave, de forma que la calificación de tipo otorgada por la autoridad
aeronáutica es la misma y permite a un piloto operar, con las restricciones de dicha
calificación, cualquiera de las aeronaves del conjunto.
3.
3.1

Escalafón

Situación actual.

Se adjuntan a este convenio escalafones técnico y administrativo actualizados a la
fecha de firma del convenio. Cualquier incorporación o cambio que se produzca en fecha
posterior se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.
3.2

Escalafón administrativo.

Los Pilotos estarán relacionados en forma ordenada, bajo el epígrafe único de
«Pilotos», según el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en la Compañía
«Iberia Express», según los siguientes criterios:
1. Mayor período de tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en la compañía
con contrato de piloto, siendo ordenado el de fecha anterior en primer lugar.
2. Fecha de nacimiento, siendo ordenado el de mayor edad en primer lugar.
No se computará el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo
lo dispuesto para los primeros doce meses de la excedencia especial.
El ingreso de cualquier piloto en «Iberia Express» se efectuará a continuación del
último piloto del escalafón administrativo. Los períodos trabajados como piloto bajo
contratación temporal o a través de terceros, se computarán a efectos de determinar la
posición en el escalafón administrativo de estos en el momento de la suscripción del
contrato laboral.
3.3

Escalafón técnico.

– Los segundos pilotos de nuevo ingreso estarán relacionados según la fecha de
inicio del curso de conversión al operador, que será la misma para todos los integrantes
de cada curso, y dichos integrantes se relacionarán por las horas de vuelo factorizadas
siendo ordenado en primer lugar el que mayor número de horas factorizadas acredite, a
igualdad de horas, el segundo criterio será la fecha de nacimiento, siendo ordenado el de
mayor edad en primer lugar.
– Los primeros pilotos estarán relacionados según el tiempo transcurrido desde la
fecha de inicio de curso de progresión. A igualdad de fechas, el segundo criterio de
ordenación será la antigüedad técnica como segundo piloto en Iberia Express, siendo
ordenado el de mayor antigüedad en primer lugar.
Los primeros pilotos de nuevo ingreso, que ejerzan funciones de primer piloto con
carácter temporal por compromisos adquiridos con anterioridad, según se regula en el
artículo 4.2 del convenio, se ordenarán entre sí según el orden que ocuparan en

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Se mantiene el orden del escalafón vigente a fecha de la firma del presente
convenio.
Los pilotos con contrato indefinido estarán relacionados, por especialidad con los
criterios que se indican a continuación: