III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50541

los Pilotos de «Iberia Express» se comprometen al cumplimiento de las normas o
disposiciones complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente
las contenidas en los Manuales de Operaciones, de Ruta, de Avión, circulares operativas
o de Dirección e Infonotes. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en
cada caso o cualquiera otros Reglamentos de Trabajo, Órdenes, Instrucciones que
puedan ser impartidas por la Dirección de «Iberia Express» o sus representantes dentro
del ámbito de su competencia. No obstante lo anterior, ningún manual o norma de
régimen interior de «Iberia Express» podrá alterar las condiciones laborales
expresamente pactadas en este convenio.
La Dirección de «Iberia Express» se responsabiliza de facilitar a los Pilotos el acceso
a los manuales vigentes de Operaciones, de Ruta y de Avión, así como las revisiones
correspondientes de los mismos, y que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y
cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes. La compañía facilitará la
documentación en formato digital de todos los manuales del avión así como el manual de
operaciones, debidamente indexados. La Compañía asignará a cada piloto una dirección
de correo electrónico, con el fin de que reciba cualquier comunicación de la Compañía,
estando obligado el piloto a confirmar su recepción en el momento en que esta se
produzca, si le es requerida. El trabajador deberá revisar su correo electrónico como
mínimo cada día, salvo en los días libres y en vacaciones. No obstante, el trabajador
deberá revisar su correo/programación el día previo a su reincorporación tras las
vacaciones y el último de los bloques de días libres.
La compañía pondrá a disposición del piloto que así lo requiera, un teléfono móvil
que le facilite gestionar las notificaciones y las comunicaciones, cuyo uso estará
restringido a los números de compañía. Dicho terminal es de uso voluntario,
entendiéndose que aquellos pilotos que no lo soliciten, desean que las comunicaciones y
notificaciones sean realizadas a través de su número personal.
Los Pilotos estarán obligados a tener operativo el móvil personal o el de empresa, en
caso de que hayan solicitado este dispositivo, los días en que tengan programada
actividad, desde 75 minutos antes de la hora de firma, salvo en Madrid que será
desde 90 minutos antes de la hora de firma, durante las escalas y hasta 30 minutos
después de calzos del último vuelo, así como en los periodos de imaginaria y de
activación de días franco de servicio.
2.6

Definiciones. Alcance y aplicación.

1. Tripulante: Persona a quien la Dirección de la Compañía asigna obligaciones que
ha de cumplir a bordo durante la preparación, realización y finalización del vuelo.
2. Tripulante técnico: Tripulante en posesión de título, licencia y calificación, a quien
la Dirección de la Compañía asigna funciones esenciales, en la cabina de pilotaje, para
la preparación, realización y finalización del vuelo.
3. Tripulación: Conjunto de tripulantes técnicos y de cabina de pasajeros
nombrados expresamente por la Dirección de la Compañía para la realización de un
servicio de vuelo. Durante la realización del servicio actúan directamente a las órdenes
del comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en su cumplimiento.
4. Comandante: Comandante es el cargo de confianza, de libre y expresa
designación de la Compañía, otorgado a un tripulante técnico, que le permite ejercer el
mando habitual de las aeronaves de la empresa. El comandante también deberá
supervisar de forma activa el correcto desarrollo de las diferentes actividades durante la
escala en tierra del avión. En caso de que las actividades no se desarrollen de manera

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la normativa
legal y aeronáutica nacionales y en la normativa interna de «Iberia Express» y a la vez
facilitar la interpretación del presente convenio y sus Anexos, se definen en este capítulo
los conceptos relativos a las materias contempladas en el mismo, prevaleciendo su
nueva redacción cuando existan contradicciones, lagunas o problemas de interpretación
en el ámbito laboral: