III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
2.2

Sec. III. Pág. 50540

Pacto de permanencia.

En el caso de que el trabajador resolviese por voluntad propia, o por despido
declarado procedente en sentencia judicial firme, su relación laboral con la Empresa,
dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del curso de conversión,
curso de progresión a comandante o cualquier otro curso de formación de carácter
voluntario que conlleve mayor especialización profesional realizado con cargo a la
Empresa, vendrá obligado a abonar una indemnización. Esta indemnización será
también aplicable a las excedencias voluntarias.
Para determinar la cuantía de la indemnización se dividirá el importe del curso
entre 24 obteniéndose así una cuota mensual. El trabajador estará obligado a abonar
tantas cuotas mensuales como meses falten para cumplir dos años desde la terminación
del último curso con cargo a la compañía.
El coste total del curso se obtendrá mediante la suma de los siguientes gastos:
– Coste del servicio o salario de los instructores
– Coste de los simuladores de vuelo
– Coste del PAE durante la instrucción mientras el piloto no forma parte de la
tripulación.
Con carácter previo a la realización de dichos cursos, la Empresa comunicará al
trabajador el coste del mismo, con el fin de que este conozca si genera obligación de
permanencia y, en su caso, el importe de la indemnización por incumplimiento de la
misma.
En los casos en que la razón de la baja voluntaria fuera la contratación como piloto
en «Iberia Operadora», siempre y cuando el piloto comunique a la Compañía la
superación del proceso de selección de Iberia Operadora en un plazo máximo de tres
días desde que se le haya notificada al piloto, no vendrá obligado a abonar la
indemnización por incumplimiento del compromiso de permanencia.
2.3

Salvaguarda de los intereses de la Empresa.

Los Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los
intereses de «Iberia Express» como propios, tomar las medidas necesarias para la
protección de vidas y bienes que esta les confíe, y evitar toda conducta o actitud que
pueda redundar en contra de dichas vidas o bienes, del prestigio de «Iberia Express» o
de sus resultados.
Servicios a terceros.

Los Pilotos de «Iberia Express» podrán realizar los servicios en trayectos de otras
Compañías, de conformidad con las condiciones que se determinen en cada caso, previa
autorización de la autoridad aeronáutica competente, y siempre que se presten tales
servicios por una tripulación técnica completa de la Empresa.
En los casos en que dicha prestación se realice para una Empresa de Transporte
aéreo con conflictos laborales declarados, la prestación de servicios se consensuará con
las Secciones Sindicales firmantes de este convenio, en la misma proporción de voto por
la que se suscribe este convenio.
La prestación de dichos servicios en aviones de otras compañías se consensuará
con las Secciones Sindicales firmantes de este convenio, en la misma proporción de voto
por la que se suscribe este convenio. Los cursos de formación que sean necesarios para
la realización de estos servicios no generarán obligación de permanencia y el coste
correrá a cargo de la Compañía.
2.5

Legislación vigente y reglamentos internos

Para que las operaciones de vuelo de «Iberia Express» se desarrollen de acuerdo
con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios,

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

2.4