III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50539

preferencia para ser contratados por la Compañía los pilotos afectados por regulación de
empleo y en el orden inverso al aplicado para la resolución de contratos, siendo el último
piloto afectado el de mayor preferencia de ingreso.
Por lo anterior, durante dichos cuatro años, no podrá contratarse nuevo personal de
pilotos por parte de «Iberia Express», hasta tanto en cuanto no se haya ofertado el
trabajo a los que hubieren cesado como consecuencia de un expediente de regulación
de plantilla, siempre y cuando dicha contratación afecte a los puestos de trabajo que
hayan ocupado los Pilotos afectados en el referido expediente, sin perjuicio de las
indemnizaciones percibidas. El puesto de trabajo se ofrecerá siguiendo el orden inverso
al aplicado para la resolución de contratos, ofreciéndose por tanto, en primer lugar, al
último piloto afectado. El piloto deberá contestar en un plazo máximo de quince días
naturales, aceptando o rechazando la oferta. Si rechazara la oferta, no tendrá derecho a
acceder a otra oferta hasta que hayan transcurrido seis meses desde la rechazada.
2.
Dedicación y títulos.

Los Pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a «Iberia
Express», por lo que no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida
de transporte aéreo, salvo autorización expresa de la Compañía. Cualquier actividad,
aérea o no, que menoscabe la capacidad del piloto para realizar los límites de
producción establecidos en el presente convenio o afecte a la seguridad de las
operaciones de vuelo, requerirá autorización expresa y por escrito de la Compañía, salvo
disposición legal en contrario.
Asimismo, los Pilotos se obligan a cooperar con la Dirección para mantener su
pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato
individual o colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se
establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen. Al respecto los
pilotos se comprometen a acreditar y mantener un nivel fluido de español. «Iberia
Express» se compromete a facilitar a los Pilotos los medios necesarios para la
realización, revalidación y/o renovación del reconocimiento médico Clase 1 y el
mantenimiento de la Habilitación de Tipo.
Los gastos ocasionados para la obtención y renovación de visados, así como los de
administración de vacunas necesarias para el normal desempeño de las funciones de los
pilotos para «Iberia Express» serán por cuenta de la compañía. Los gastos de
revalidación de licencias serán por cuenta de la Compañía si deben renovarse en la
Agencia Española de Seguridad Aérea. Si la revalidación debe tramitarse en otro país,
los gastos de la misma serán por cuenta del piloto.
La utilización de las facilidades dadas por «Iberia Express» para pasar el
reconocimiento médico será opcional e incluirá las tasas correspondientes al certificado
médico. El piloto podrá elegir otro centro de reconocimiento médico siempre que no
afecte a la actividad programada del piloto. Si por esta causa se produjeran gastos
adicionales, los mismos correrán por cuenta del piloto. En los cuarenta y cinco días
anteriores a la caducidad del reconocimiento médico Clase 1 se programará al Piloto un
día libre adicional con el fin de que realice el mismo, siendo responsabilidad del piloto
realizarlo en tiempo, pudiendo el piloto elegir la fecha del reconocimiento. En los casos
en que no exista centro habilitado en la base del piloto y por ello sea necesario el
desplazamiento, «Iberia Express» proporcionará dieta, situación y si fuese necesario
hotel.
La empresa correrá con todos los gastos correspondientes a la obtención del título
de ATPL, incluidos cursos, simulador y tasas de emisión de aquellos copilotos que lo
soliciten.
La Compañía reembolsará a los pilotos el importe de las cuotas colegiales del
colegio de pilotos, para lo que el piloto deberá aportar justificante pago. El plazo máximo
para solicitar el reembolso es 18 meses desde la fecha de pago.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Principios informadores