III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Las reuniones de carácter ordinario se efectuarán en los meses de enero, mayo y
septiembre de cada año, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que
lo justifique, reuniones extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
La comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará
acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La
citada constitución de la comisión se efectuará en el plazo de quince días desde la firma
del presente convenio.
La composición de la misma será de tres personas tanto por parte empresarial como
por parte de los representantes de los pilotos. La representación de los pilotos será
designada por las Secciones Sindicales firmantes de este convenio en la misma
proporción por la que se suscribe este convenio.
Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento
efectivo del Acuerdo.
Esta Comisión también tendrá atribuidas las competencias de seguimiento
programación establecidas en el artículo 11.4.
Los miembros de la comisión observarán sigilo profesional, aun después de dejar de
pertenecer a dicha Comisión, en todas aquellas materias de las que conozca por su
permanencia en dicha Comisión y muy especialmente sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado; en todo caso, ningún tipo de documento entregado
por la Empresa a la representación de los Pilotos en la Comisión podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su
entrega.
1.8

Fusiones con otras empresas.

Las circunstancias especiales como puedan ser las operaciones entre empresas que
den lugar a modificaciones del colectivo de pilotos en plantilla por motivo de fusión,
absorción, o similar operación mercantil entre compañías, no modificarán el presente
convenio.
La Secciones Sindicales firmantes de este convenio, siempre y cuando tenga
representación legal de los trabajadores y como firmante de este convenio en
representación del Colectivo de Pilotos, intervendrán con derecho a voz y voto en los
procesos de negociación o consulta que pudieran iniciarse por la concurrencia de dichas
circunstancias.
1.9 Entrada en servicio de nuevos aviones y desarrollo de nuevos escenarios de
operación.
Si durante la vigencia del presente convenio se pusieran al servicio de la Empresa
nuevos tipos de aeronaves y/o desarrollos de nuevos escenarios de operación, cuya
explotación implique el cambio sustancial de las condiciones de actividad y programación
que han servido de base para la negociación de este convenio, este será objeto de
revisión en la parte afectada, por acuerdo de las partes firmantes del convenio.
Medidas de regulación de Empleo.

Durante la aplicación de las medidas de regulación de empleo contempladas en este
artículo, la realización de vuelos bajo el indicativo «IberExpress» mediante medios
ajenos, así como la cesión o alquiler de líneas de «Iberia Express» a otras compañías,
no se podrán realizar, salvo que, por razones de aviones inoperativos, se acuerde su
realización con Secciones Sindicales firmantes de este convenio, en la misma proporción
de voto por la que se suscribe este convenio.
Cuando la suspensión o resolución de contratos no afectara a la totalidad de la
plantilla, se considerará el escalafón administrativo en orden inverso entre la totalidad de
los Pilotos, sin distinción de especialidad.
En los casos de resolución de contratos, durante los cuatro años siguientes a la
fecha de resolución del contrato por expediente de regulación de empleo, tendrán

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

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