III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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podrá determinarse la finalización ante tempus de este convenio, en todo o en parte,
para renegociar la adaptación del texto a nuevas circunstancias.
1.4

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Cuantas mejoras se establecen en este convenio producirán la compensación, en su
conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviesen
ya reconocidas los pilotos. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.
1.5

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a
su cumplimiento en su totalidad. En el supuesto de que alguna o algunas de las
condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, por Sentencia judicial definitiva y
firme, la Comisión Negociadora del convenio deberá reunirse a considerar si cabe
mantener la vigencia del resto del articulado del convenio, o si por el contrario la
anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del convenio.
Mientras duren las deliberaciones de la Comisión Negociadora el convenio seguirá en
vigor, excepto en lo afectado por la Sentencia.
Comisión paritaria de interpretación.

Con el fin de aplicar y hacer efectivo el convenio con la mayor agilidad posible,
funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación, que
estará compuesta por representantes de la Empresa y de los pilotos, los cuales tendrán
acceso a la documentación necesaria al efecto.
La composición de la misma será de tres personas tanto por parte empresarial como
por parte de los representantes de los pilotos.
La representación de los pilotos será designada por la Secciones Sindicales
firmantes de este convenio. en la misma proporción por la que se suscribe este
convenio.
La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente convenio y su
facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin perjuicio de las competencias de
la jurisdicción laboral.
Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto
de que se trate, en un plazo máximo de dos meses. En caso de no alcanzarse acuerdo,
o transcurrido el plazo de dos meses sin haberse pronunciado la Comisión, la parte que
así lo considere podrá someter el mismo a la jurisdicción que corresponda.
Los miembros de la comisión observarán sigilo profesional, aún después de dejar de
pertenecer a dicha Comisión, en todas aquellas materias de las que conozca por su
permanencia en dicha Comisión y muy especialmente sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado; en todo caso, ningún tipo de documento entregado
por la Empresa a la representación de los Pilotos en la Comisión podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su
entrega.
A los efectos prevenidos en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, las
partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se someterán al
procedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Inter confederal de Mediación y
Arbitraje.
1.7

Comisión paritaria de seguimiento.

Se crea una Comisión Paritaria con objeto del seguimiento del convenio.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

1.6