III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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4. Una alta productividad anual de las tripulaciones es clave para mantener la
competitividad y por tanto las condiciones necesarias para un crecimiento sostenible en
el largo plazo.
5. El puesto de Comandante es un puesto de confianza de la compañía. El
Comandante de «Iberia Express» velará siempre por los intereses y la imagen de la
compañía, siendo su representante y el responsable de supervisar el correcto desarrollo
de la escala.
1.
1.1

Disposiciones generales

Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afecta a todos los Pilotos de la plantilla de «Iberia Express», en
las situaciones contempladas en este convenio. Se excluyen de este ámbito:
a) El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste
servicios de vuelo, se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de
trabajo u otros Convenios Colectivos.
b) El personal ajeno a «Iberia Express» que realice prácticas de vuelo.
El ámbito de aplicación funcional del convenio será las actividades de transporte
aéreo realizadas por «Iberia Express».
1.2

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros y lugares
de trabajo que «Iberia Express» tenga establecidos o establezca en el futuro respecto a
aquellos pilotos de la misma contratados en España. El presente convenio se aplicará a
los pilotos contratados en otros países, siempre y cuando la legislación de dichos países
lo permita.
1.3

Ámbito temporal y denuncia.

Una vez registrado por la Autoridad Laboral, el presente convenio entrará en vigor
desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 excepto lo siguiente:

Este convenio será prorrogable tácitamente por periodos de doce meses a partir de
la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por cualquiera de las dos partes.
Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el
párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por
la ley, al fin de alcanzar un nuevo pacto y en tanto no se alcance un acuerdo expreso
sobre el siguiente convenio, se mantendrán las tablas salariales consolidadas vigentes
a 31 de diciembre de 2026, con las revisiones recogidas en los artículos 14.19 y 14.20.
para 2027.
Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Secciones Sindicales firmantes de
este convenio, en la misma proporción de voto por la que se suscribe este convenio,

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

– Las tablas salariales establecidas en el anexo I entrarán en vigor el 1 de julio
de 2023.
– Los capítulos 11 y 12 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo el
artículo 11.5 que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2023.
– El incremento de días libres a 12 mensuales del artículo 11.2.1 entrará en vigor
el 1 de enero de 2024.
– El artículo 15.1 Seguros entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
– El derecho a disfrutar de billetes en clase Business sin plaza confirmada para
vuelos de Iberia Express recogido en el artículo 16.1. entrará en vigor el 1 de enero
de 2024.