III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8948

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora
de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio
Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores Pilotos (Código de convenio:
90104630012024), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2023, de una parte, por
los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra
por las secciones sindicales de UPPA y SEPLA, en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido subsanado mediante Acta de 10 de abril de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑÍA OPERADORA DE CORTO
Y MEDIO RADIO IBERIA EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL», Y SUS
TRABAJADORES PILOTOS

El objeto de este convenio es establecer un marco laboral adecuado y estable para
que las tripulaciones técnicas de «Iberia Express» puedan desarrollar su carrera
profesional en la compañía a lo largo de toda su vida, en un sector tan competitivo como
el aeronáutico.
Siendo ambas partes conscientes de la dificultad para que una compañía pueda ser
competitiva en el sector aeronáutico, se establecen unos principios básicos en la
operación y la gestión de «Iberia Express» que posteriormente serán desarrollados en el
presente convenio:
1. La seguridad operacional es un compromiso de todos. Ambas partes se
comprometen a velar continuamente por mantener siempre unos altos estándares de
seguridad operando con la máxima eficiencia.
2. Una operación eficiente es la seña de identidad de «Iberia Express».
3. La puntualidad y la atención al cliente forman parte de los valores fundamentales
de «Iberia Express».

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO