III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50544

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba
interrumpirán el cómputo del período de prueba, si así se establece en el contrato.
4.4

Contratación.

La contratación en el colectivo de pilotos será principalmente indefinida.
No obstante, se podrá hacer contratación temporal para sustituir a trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo.
Por acuerdo entre la Empresa y la Secciones Sindicales firmantes de este convenio,
en la misma proporción de voto por la que se suscribe este convenio, se podrá acudir a
otros tipos de contratación temporal.
Para aquellos pilotos de alta en la Compañía a la fecha de firma de este convenio,
los periodos que hubieran estado bajo contratación a través de terceros inmediatamente
antes de suscribir contrato de trabajo con Iberia Express se considerarán como
antigüedad en la Compañía a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios.
4.5

Clasificación, categoría, especialidad y niveles.

Se establece un solo grupo profesional que será el de pilotos. Este grupo tendrá dos
especialidades, primeros y segundos pilotos:
– Primer piloto será aquel Tripulante técnico, en posesión de título, licencia y
calificaciones correspondientes al tipo de aeronave utilizada, considerado apto por la
Dirección de Operaciones para el desempeño no solo de cualquier función de pilotaje
sino específicamente para la función de mando a bordo de sus aeronaves.
– Segundo piloto será aquel Tripulante técnico en posesión de título, licencia y
calificaciones correspondientes al tipo de aeronave utilizada, considerado apto por la
Dirección de Operaciones, para el desempeño de cualquier función de pilotaje a bordo
de sus aeronaves.
A efectos económicos se considera nivel a cada uno de los escalones retributivos
que un piloto puede alcanzar dentro de su especialidad. Se establecen en cada
especialidad de acuerdo a la siguiente nomenclatura y ordenada de mayor a menor nivel
y retribución los siguientes niveles:
– Primeros pilotos: Nivel 1C, Nivel 1B, Nivel 1A, Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3, Nivel 4 y
Nivel 5
– Segundos pilotos: Nivel 1B, Nivel 1A, Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3, Nivel 4, Nivel 5 A y
Nivel 5.
Asignación de funciones.

La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus facultades
de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al
piloto funciones de instrucción, inspección, asistencia técnica en línea, organización de
operaciones, control operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de
asesoramiento, u operacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente
dicha asignación de funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el
presente convenio, respecto a cargos y aceptación voluntaria de estos.
Será condición necesaria para poder acceder a estos puestos, que la antigüedad en
la empresa sea de 5 años. La Empresa comunicará al colectivo de pilotos las
necesidades de este tipo de funciones, con el fin de que se tenga en consideración a los
posibles voluntarios para ejercerlas.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

4.6