III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
4.7

Sec. III. Pág. 50545

Promoción.

Un piloto puede promocionar de las siguientes formas y necesitará los siguientes
requisitos:
1. Por nivel, que se define como el cambio al nivel económico superior dentro de la
especialidad. Son requisitos necesarios los de:
– Productividad
– Aptitud técnica habitual.
– Permanencia en nivel.
– Evaluación de desempeño.
– Para los niveles que corresponda, según se establece en el artículo 4.11 serán
requisitos necesarios y adicionales los siguientes:
● Horas de Vuelo
● Edad.
2. Por especialidad, que se define como el cambio de segundo a primer piloto. La
promoción de especialidad se producirá en el momento de la firma del documento
definitivo de adscripción a la nueva especialidad, devengando el piloto las cantidades
correspondientes a su nueva especialidad desde la fecha de realización de su primer
vuelo en línea como piloto al mando. La promoción de especialidad podrá dar lugar a
cambio de base, que se tomará como voluntario. Son requisitos necesarios los de:








Vacante.
Productividad.
Titulación.
Aptitud técnica superior.
Informe favorable.
Horas de vuelo.
Evaluación de desempeño.

4.8

Requisito de productividad.

A efectos de progresión, todo piloto deberá haber realizado, al menos, el 80 por 100
de la media de horas de vuelo efectuadas por los pilotos de su flota y base,
considerando todo el tiempo de permanencia en su nivel actual. Para la acreditación de
este requisito en los pilotos que hayan permanecido en las situaciones de Incapacidad
Temporal por accidente laboral, permiso por nacimiento y cuidado de menor, actividad
sindical, reducción de jornada por motivos familiares o actividad de oficina, se
descontará de dicho tiempo de permanencia los períodos en los que no hayan prestado
servicios por dichas razones. Si el piloto no cumpliera este requisito durante el tiempo
mínimo de permanencia en su nivel actual, este requisito se cumplirá cuando realice
el 80 por 100 de la media de horas de vuelo efectuadas por los pilotos de su flota
durante todo el tiempo de permanencia en el nivel.
Requisito de aptitud técnica.

Existirán dos tipos de aptitud técnica:
1.
2.

Aptitud técnica habitual.
Aptitud técnica superior.

La habitual se obtiene y mantiene superando satisfactoriamente todos los cursos,
pruebas, y demás inspecciones y evaluaciones periódicas y extraordinarias que la
Dirección aplica a los pilotos para asegurarse de su aptitud técnica para el desarrollo de
sus tareas habituales. En el caso de que un piloto no superase un entrenamiento o
verificación de simulador, la compañía le facilitará una oportunidad adicional para

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

4.9