III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50592

definitivo en vuelo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los
conceptos fijos serán del 100 % en vez del 60 %.
La empresa ofrecerá al piloto la realización del Curso de SFI con cargo de la
compañía. La realización de este curso no supondrá derecho automático a ocupar
posición de SFI, que siempre dependerá de las necesidades de la Compañía y la
adecuación del perfil del piloto a dicho puesto. Los simuladores realizados que el
trabajador imparta para la compañía devengarán la cuantía contemplada en este CC.
En las perdidas temporales, en el momento que cesen las causas que dieron lugar al
cambio de puesto de trabajo finalizará la novación contractual y el piloto volverá a
reintegrarse al servicio activo en vuelo en su categoría y nivel anterior, recuperando las
condiciones establecidas en este convenio. El tiempo permanecido en esta situación no
contará a efectos de progresión de nivel.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que el piloto no esté interesado en la
novación o cuando no exista posición adecuada a la aptitud técnica del piloto, la
empresa le ofrecerá permanecer en plantilla durante un periodo máximo de un año
desde la fecha de la pérdida de licencia, manteniendo su retribución por los conceptos
de salario base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias, y Plus de
Responsabilidad de Comandante, en su caso, extinguiéndose su contrato a la
finalización del año sin derecho a indemnización alguna. En caso de que el piloto
tampoco acepte este ofrecimiento, la Compañía se verá obligada a extinguir la relación
laboral por ineptitud sobrevenida, percibiendo el piloto una indemnización 25 días de
salario por año de servicio.
15.5

Retribución flexible.

La empresa asume el compromiso de poner a disposición del colectivo una
herramienta/plataforma digital para la elección de productos, a los que, conforme a la
política de la compañía, puede optar en concepto de retribución en especie, dentro del
marco y los límites de la legislación fiscal vigente en cada momento.
16.
16.1

Política de billetes gratuitos y con descuento

Beneficios de vuelos.

a) Beneficiarios de libre elección: Hasta 5 beneficiarios.
b) Beneficiarios familia de más de 5 miembros: Si el cónyuge o pareja legalmente
reconocida e hijos, superasen los 5 miembros, tendrá derecho a incluirlos a todos como
beneficiarios de los billetes.
Adicionalmente cada piloto tendrá acceso a billetes Standby de «Iberia Express»,
hasta un máximo de 20 segmentos año totales de libre disposición.
Los billetes en Standby solo pueden disfrutarse mientras se es empleado de la
Compañía, salvo los pilotos que causen baja en la Compañía por pase a la situación de

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Los pilotos y sus beneficiarios tendrán derecho a disfrutar de billetes para vuelos de
«Iberia Express». A los billetes se aplicará la política general de la compañía, que será
de aplicación siempre que mejore los beneficios recogidos por este convenio.
El uso de billetes se considera retribución en especie y serán por cuenta del
empleado las retenciones a cuenta de acuerdo con los criterios de valoración que en
cada momento se determinen por la legislación vigente. El pago de las tasas será
siempre con cargo del empleado. La Compañía informará de los billetes cuyo uso ha
supuesto la imputación de retribución en especie.
Billetes sin asiento reservado (Standby), el billete Standby se caracteriza por que no
confirma la plaza en el vuelo solicitado, es decir que solo se podría viajar si quedan
plazas disponibles en dicho vuelo.
Los pilotos podrán designar una de las siguientes opciones: