III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50591
aseguradora si no cumple con los requerimientos de los seguros regulados en este
artículo.
Estos seguros se contratarán con efectos 1 de enero de 2024 para todos aquellos
pilotos que a esa fecha lleven de alta en la Compañía como Piloto un mínimo de seis
meses. Para el resto de pilotos los seguros se contratarán con efectos desde el día 1 del
mes siguiente a aquel en que el piloto cumpla seis meses de alta en la Compañía.
15.2
Complementos en situación de Incapacidad Temporal.
1. Para aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de accidente
laboral, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento a su
prestación de Seguridad Social que le garantice la percepción del 100 % de su salario
base y Plus de Responsabilidad de Comandante, en su caso, o el 100 % de su Base
reguladora de IT, lo que sea más alto, durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.
2. En el resto de los procesos de IT, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la
empresa, un complemento de su prestación de la Seguridad Social que le garantice
durante el tiempo que dure este proceso de IT, hasta un máximo de doce meses, las
siguientes cantidades:
– En el primer proceso de IT del año natural, a partir del primer día el 100 % de la
Base Reguladora de la prestación de I.T.
– En los siguientes procesos de IT del año natural, desde el cuarto día el 100 % de
la Base Reguladora de la prestación de I.T.
15.3 Complementos durante la situación de suspensión de contrato por nacimiento
y cuidado el menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Una vez reconocida la prestación de Seguridad Social correspondiente, el trabajador
percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento a su prestación de
Seguridad Social que le garantice la percepción del 100 % de su salario base y Plus de
Responsabilidad de Comandante.
15.4
Pérdida de licencia.
Los pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años en Iberia Express, que
pierdan definitiva o temporalmente su licencia comercial por motivos médicos, una vez
hayan agotado las prestaciones por I.T. o en el caso de que no se reconociera prestación
por I.T. una vez solicitada por el piloto, pasarán a prestar servicios en tierra, en el puesto
más idóneo a sus aptitudes técnicas entre las vacantes existentes en la Compañía de las
posiciones que se pactarán entre Compañía y las Secciones Sindicales. Por ejemplo:
El piloto vendrá obligado, en ambos casos (perdida temporal y pérdida definitiva), a
suscribir una novación contractual, por la que sus condiciones salariales dejarán de
establecerse por el Convenio Colectivo y pasarán a ser el 60 % de los conceptos fijos de
su nivel salarial, más el Plus de Comandante, en su caso, en el momento de la pérdida
de licencia, sin posibilidad de revisión, con un mínimo de 28.000,00 euros anuales para
segundos pilotos y 40.000,00 euros anuales para primeros pilotos, más la retribución
variable que se establezca para la posición que ocupe. En caso de realizar otras tareas
diferentes al puesto que ocupe se retribuirán de acuerdo a lo contemplado en las
retribuciones del CC al que correspondan dichas tareas. En el caso de que el cese
cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es
– Instructor en tierra.
– TRI/SFI y TRE/SFE.
– Oficina Técnica y Flota.
– Seguridad en Vuelo.
– Apoyo a Departamentos (OPS Tierra, OPS Vuelo, RRHH, Mantenimiento, Calidad,
IOSA, etc).
– Cualquier otra posición que sea consensuada por las partes.
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50591
aseguradora si no cumple con los requerimientos de los seguros regulados en este
artículo.
Estos seguros se contratarán con efectos 1 de enero de 2024 para todos aquellos
pilotos que a esa fecha lleven de alta en la Compañía como Piloto un mínimo de seis
meses. Para el resto de pilotos los seguros se contratarán con efectos desde el día 1 del
mes siguiente a aquel en que el piloto cumpla seis meses de alta en la Compañía.
15.2
Complementos en situación de Incapacidad Temporal.
1. Para aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de accidente
laboral, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento a su
prestación de Seguridad Social que le garantice la percepción del 100 % de su salario
base y Plus de Responsabilidad de Comandante, en su caso, o el 100 % de su Base
reguladora de IT, lo que sea más alto, durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.
2. En el resto de los procesos de IT, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la
empresa, un complemento de su prestación de la Seguridad Social que le garantice
durante el tiempo que dure este proceso de IT, hasta un máximo de doce meses, las
siguientes cantidades:
– En el primer proceso de IT del año natural, a partir del primer día el 100 % de la
Base Reguladora de la prestación de I.T.
– En los siguientes procesos de IT del año natural, desde el cuarto día el 100 % de
la Base Reguladora de la prestación de I.T.
15.3 Complementos durante la situación de suspensión de contrato por nacimiento
y cuidado el menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Una vez reconocida la prestación de Seguridad Social correspondiente, el trabajador
percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento a su prestación de
Seguridad Social que le garantice la percepción del 100 % de su salario base y Plus de
Responsabilidad de Comandante.
15.4
Pérdida de licencia.
Los pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años en Iberia Express, que
pierdan definitiva o temporalmente su licencia comercial por motivos médicos, una vez
hayan agotado las prestaciones por I.T. o en el caso de que no se reconociera prestación
por I.T. una vez solicitada por el piloto, pasarán a prestar servicios en tierra, en el puesto
más idóneo a sus aptitudes técnicas entre las vacantes existentes en la Compañía de las
posiciones que se pactarán entre Compañía y las Secciones Sindicales. Por ejemplo:
El piloto vendrá obligado, en ambos casos (perdida temporal y pérdida definitiva), a
suscribir una novación contractual, por la que sus condiciones salariales dejarán de
establecerse por el Convenio Colectivo y pasarán a ser el 60 % de los conceptos fijos de
su nivel salarial, más el Plus de Comandante, en su caso, en el momento de la pérdida
de licencia, sin posibilidad de revisión, con un mínimo de 28.000,00 euros anuales para
segundos pilotos y 40.000,00 euros anuales para primeros pilotos, más la retribución
variable que se establezca para la posición que ocupe. En caso de realizar otras tareas
diferentes al puesto que ocupe se retribuirán de acuerdo a lo contemplado en las
retribuciones del CC al que correspondan dichas tareas. En el caso de que el cese
cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es
– Instructor en tierra.
– TRI/SFI y TRE/SFE.
– Oficina Técnica y Flota.
– Seguridad en Vuelo.
– Apoyo a Departamentos (OPS Tierra, OPS Vuelo, RRHH, Mantenimiento, Calidad,
IOSA, etc).
– Cualquier otra posición que sea consensuada por las partes.