III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Tramo 3

> 16 < 20

17

16

Compensación 26

Sec. III. Pág. 50590

1,00

25 %

0,25

4,05

Escenario 2:
IPC acumulado

17

INC acumulado

13,7

Diferencia

3,3

Tramo 1

< 13,5

13,5

Tramo 2

> 13,5 < 16

Tramo 3

> 16 < 20

Escenario 2
Tramo

Compensación 26

Garantía

Diferencia

%

13,7

-0,2

100 %

-0,2

16

13,5

2,50

50 %

1,25

17

16

1,00

25 %

0,25

1,3

En el escenario 1, si se cumplen las condiciones, para el cálculo de las tablas
consolidadas 2026, se sumará 4,05 al porcentaje obtenido de la aplicación del
artículo 14.18. Además, se hará un pago único compensatorio resultado del multiplicar el
salario íntegro percibido en 2025, excluyendo el pago no consolidado, por 4,05 %.
En el escenario 2, si se cumplen las condiciones, para el cálculo de las tablas
consolidadas 2026, se sumará 1,3 al porcentaje obtenido de la aplicación del
artículo 14.18. Además, se hará un pago único compensatorio resultado del multiplicar el
salario íntegro percibido en 2025, excluyendo el pago no consolidado, por 1,3 %.
En ningún caso el piloto deberá devolver retribuciones ya percibidas por la aplicación
de este Plan de Compensación.
El pago no consolidado de los años 2024 al 2026 se realizará en la nómina del mes
de julio.
14.22

Disposición final.

Se acuerda que aquellos pilotos que a la entrada en vigor de este convenio hubieren
devengado alguna cantidad por lo dispuesto en el artículo 14.10. Bonus Trianual Primer
Piloto nivel 1 del I Convenio, sin que se hubiere realizado pago del Bonus por no haber
completado los 36 meses de permanencia exigibles, recibirán una paga no consolidable
por una sola vez por importe de la parte proporcional devengada hasta el 1 de enero
de 2023. Esta paga se abonará en la nómina siguiente a la fecha de ratificación de este
Convenio Colectivo por el Colectivo de Pilotos.
Asimismo, a aquellos pilotos que hubieran percibido alguna cantidad por lo dispuesto
en el artículo 14.10. Bonus Trianual Primer Piloto nivel 1 del I Convenio durante el
año 2023, se les deducirá la parte proporcional de dicho bonus conforme a lo establecido
en el artículo 14.18.
15.
Seguros.

La Compañía contratará y asumirá el coste de un seguro que cubra las contingencias
de Pérdida de Licencia, Incapacidad Permanente (Total, Absoluta o Gran Invalidez) o
Fallecimiento, con un capital asegurado de 300.000,00 euros. El capital se devengará
por la concurrencia de cualquiera de las contingencias cubiertas, sin que, una vez
liquidada una de las prestaciones, quepa abono alguno de acontecer cualquier otra
contingencia cubierta.
Asimismo, la Compañía contratará y asumirá el coste de un seguro médico para el
piloto. La comisión de seguimiento, por acuerdo, podrá modificar la compañía

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

15.1

Beneficios sociales