III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Margen EBIT*

No consolidado

2%-<4 %

1,00 %

4%-<6 %

1,25 %

6%-<8 %

1,75 %

8%-<10 %

2,00 %

10 %-<13 %

2,25 %

13 %-<15 %

2,50 %

15 %-<17 %

2,75 %

≥17 %

3,00 %

Sec. III. Pág. 50588

(*) Margen calculado según PGC español.

Para los años 2024, 2025 y 2026, el pago no consolidado se calculará respecto de la
retribución íntegra del empleado del año inmediatamente anterior, computando
exclusivamente los conceptos y cuantías que se hayan devengado por las tablas del
anexo I de este convenio, y se devengará según las siguientes condiciones:
– Para devengar el pago no consolidado será requisito necesario que la puntualidad
cota 15 de salida del piloto sea igual o superior al 87 % del año anterior.
– Si la puntualidad es mayor o igual al 87 %, pero menor del 90 % se devengará
el 50 % del pago no consolidado.
– Si la puntualidad es mayor o igual al 90, se devengará el 100 % del pago no
consolidado.
No obstante, para el devengo del pago no consolidado del año 2023 no se requerirá
el cumplimiento de este requisito. Asimismo, para el devengo del pago no consolidado
del año 2024 este requisito de puntualidad deberá cumplirse durante el periodo de julio
de 2023 a diciembre de 2023.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2027 exclusivamente se aplicará lo
previsto en esta disposición respecto al pago no consolidado, en los mismos términos
pactados para los años 2024, 2025 y 2026.
14.21

Plan Compensación IPC.

– Primero se determina el IPC acumulado en el periodo 22-25.
– Después se suman los incrementos aplicados para el cálculo de las tablas
consolidadas de los años 23, 24 y 25 y al valor resultante, se le suma 5,7 %. A este valor
se le llamará incremento consolidado acumulado del periodo 22-25.
– Si el IPC acumulado correspondiente a los años 2022 a 2025 es superior al
incremento consolidado acumulado del periodo 22-25 y la rentabilidad media de Iberia
Express (EBIT/INGRESOS) durante ese período es igual o superior al 7 %, se realizará
un incremento salarial consolidado adicional en el cálculo de las tablas consolidadas del
año 2026.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones pactadas en el
convenio, se establece una garantía que cubre frente a subidas del IPC durante los
años 2023, 2024 y 2025 y que toma como referencia el periodo comprendido del
año 2022 al año 2025.
El procedimiento es el siguiente: