III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50587

EBIT del año 2023, en el año 2025 el margen de EBIT del año 2024 y en el año 2026 el
margen de EBIT del año 2025.
Margen EBIT*

Consolidado

<2 %

0,50 %

2%-<4 %

1,00 %

4%-<6 %

1,25 %

6%-<8 %

1,50 %

8%-<10 %

1,75 %

10 %-<13 %

2,00 %

13 %-<15 %

2,25 %

15 %-<17 %

2,50 %

≥17 %

2,75 %

(*) Margen calculado según PGC español.

Los incrementos consolidados que, en su caso, corresponda aplicar en los
años 2024, 2025 y 2026, se realizarán en el mes de julio del año correspondiente,
actualizándose las Tablas con el incremento consolidado para el año siguiente.
El incremento para el año 2024 se aplicará, en su caso, sobre todos los conceptos de
la Tabla Consolidada 2023. La Tabla resultante será la Tabla Consolidada 2024.
El incremento para el año 2025, se aplicará, en su caso, sobre todos los conceptos
de la Tabla Consolidada 2024. La Tabla resultante será la Tabla Consolidada 2025.
El incremento para el año 2026, se aplicará, en su caso, sobre todos los conceptos
de la Tabla Consolidada 2025. La Tabla resultante será la Tabla Consolidada 2026,
excepto si aplica incremento adicional de acuerdo al punto 14.20.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2027 exclusivamente se aplicará una
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024, 2025
y 2026.
Pago no Consolidado.

El pago no consolidado del año 2023 se devengará según el margen de EBIT/
Ingresos de Iberia Express correspondiente al año 2022, en los porcentajes que resulten
de la aplicación de la tabla del margen sobre EBIT del 1.º Convenio Colectivo. El importe
del pago no consolidado de 2023 se calculará respecto de la retribución íntegra del
empleado del año 2022, sin que forme parte de la base de cálculo el salario no
consolidado, los bonus de puntualidad, objetivos y trianual abonados en este año. El
pago no consolidado del año 2023 se abonará en la nómina siguiente a la fecha de
ratificación de este Convenio Colectivo por el Colectivo de Pilotos.
El pago no consolidado de los años 2024 a 2026 se devengará según el margen de
EBIT/Ingresos de Iberia Express correspondiente al año anterior, en los porcentajes que
resulten de la aplicación de la siguiente tabla. Es decir, para el pago no consolidado del
año 2024 se considerará el MARGEN EBIT del año 2023, para el pago no consolidado
del año 2025 el MARGEN EBIT del año 2024 y para el pago no consolidado del
año 2026 el MARGEN EBIT del año 2025.
Margen EBIT*

No consolidado

<2 %

0,50 %

(*) Margen calculado según PGC español.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

14.20