III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50586
Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas
íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la permanencia fuera de
base operativa sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de los aterrizajes o
despegues producidos en el día se realicen en territorio extranjero.
Se devengará una dieta normal según las siguientes reglas:
– Caso 1: Los días de vuelo, se devengará una dieta. En ningún caso un servicio de
vuelo que comienza y acaba en base operativa y no comprende pernoctas fuera de base
operativa dará derecho al devengo de más de una dieta, aunque exista cambio de fecha
natural durante la realización del mismo.
– Caso 2: Los días de permanencia íntegra fuera de base operativa, se devengará
una dieta.
– Caso 3: Los días en que se realicen vuelos de situación, se devengará una dieta.
– Caso 4: Los días en que el piloto asista como alumno, presencialmente, a un curso
de formación periódica o a la realización de simuladores que le hayan sido programados
por la Compañía, se devengará una dieta.
– Caso 5: Por la impartición de cursos teóricos en tierra, como instructor:
● Los días en que el piloto imparta el curso, se devengará una dieta.
● Los días que el piloto emplee para la preparación previa del curso, con un máximo
de un día por curso, se devengará una dieta.
En un período de un día natural no se podrá devengar más de una dieta.
14.17
Media de la flota.
La media de la flota se calculará dividiendo el total de las horas de vuelo generadas
por todos los pilotos de la flota, base y especialidad correspondiente entre el número de
pilotos equivalentes a tiempo completo, excluyendo las bajas superiores a siete días
(FTE).
Revisión salarial.
Las Tablas salariales de aplicación desde el 1 de julio de 2023 son las que figuran en
el anexo I Tablas SALARIALES IBERIA EXPRESS. Si el EBIT/INGRESOS de Iberia
Express correspondiente al año 2022 arrojase un valor conforme a la tabla de
incrementos consolidados del apartado 14.18 superior al 2 %, se publicarán unas nuevas
tablas aplicables desde el 1 de julio de 2023, resultado de aplicar sobre las del anexo I el
porcentaje en exceso sobre el 2 %.
En compensación del período del 1 de enero al 30 de junio de 2023, los pilotos que
se encuentren de alta a la fecha de ratificación de este convenio por el colectivo de
pilotos recibirán una paga en la cuantía resultante de la diferencia entre el salario bruto
percibido por el piloto en este período, descontando los bonus de puntualidad, objetivos
y trianual abonados, y lo que hubiera percibido de aplicarse, en dicho periodo, las
nuevas tablas salariales efectivas a 1 de julio de 2023 disminuidas un 2 %. Dicha paga
se abonará en la nómina posterior a la ratificación del convenio por el colectivo de
Pilotos.
Para los siguientes años de vigencia pactada del convenio, esto es, 2024, 2025
y 2026, con efectos de 1 de julio de cada uno de ellos, se acuerda una revisión salarial
conforme a lo establecido en los artículos 14.19, 14.20 y 14.21.
14.19
Incremento Consolidado:
Para los años 2024, 2025 y 2026, con efectos 1 de julio de cada año, se procederá,
en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala
referenciada al margen de EBIT/INGRESOS de Iberia Express correspondiente al año
anterior, en cada uno de los años. Es decir, en el año 2024 se considerará el margen de
cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es
14.18
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50586
Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas
íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la permanencia fuera de
base operativa sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de los aterrizajes o
despegues producidos en el día se realicen en territorio extranjero.
Se devengará una dieta normal según las siguientes reglas:
– Caso 1: Los días de vuelo, se devengará una dieta. En ningún caso un servicio de
vuelo que comienza y acaba en base operativa y no comprende pernoctas fuera de base
operativa dará derecho al devengo de más de una dieta, aunque exista cambio de fecha
natural durante la realización del mismo.
– Caso 2: Los días de permanencia íntegra fuera de base operativa, se devengará
una dieta.
– Caso 3: Los días en que se realicen vuelos de situación, se devengará una dieta.
– Caso 4: Los días en que el piloto asista como alumno, presencialmente, a un curso
de formación periódica o a la realización de simuladores que le hayan sido programados
por la Compañía, se devengará una dieta.
– Caso 5: Por la impartición de cursos teóricos en tierra, como instructor:
● Los días en que el piloto imparta el curso, se devengará una dieta.
● Los días que el piloto emplee para la preparación previa del curso, con un máximo
de un día por curso, se devengará una dieta.
En un período de un día natural no se podrá devengar más de una dieta.
14.17
Media de la flota.
La media de la flota se calculará dividiendo el total de las horas de vuelo generadas
por todos los pilotos de la flota, base y especialidad correspondiente entre el número de
pilotos equivalentes a tiempo completo, excluyendo las bajas superiores a siete días
(FTE).
Revisión salarial.
Las Tablas salariales de aplicación desde el 1 de julio de 2023 son las que figuran en
el anexo I Tablas SALARIALES IBERIA EXPRESS. Si el EBIT/INGRESOS de Iberia
Express correspondiente al año 2022 arrojase un valor conforme a la tabla de
incrementos consolidados del apartado 14.18 superior al 2 %, se publicarán unas nuevas
tablas aplicables desde el 1 de julio de 2023, resultado de aplicar sobre las del anexo I el
porcentaje en exceso sobre el 2 %.
En compensación del período del 1 de enero al 30 de junio de 2023, los pilotos que
se encuentren de alta a la fecha de ratificación de este convenio por el colectivo de
pilotos recibirán una paga en la cuantía resultante de la diferencia entre el salario bruto
percibido por el piloto en este período, descontando los bonus de puntualidad, objetivos
y trianual abonados, y lo que hubiera percibido de aplicarse, en dicho periodo, las
nuevas tablas salariales efectivas a 1 de julio de 2023 disminuidas un 2 %. Dicha paga
se abonará en la nómina posterior a la ratificación del convenio por el colectivo de
Pilotos.
Para los siguientes años de vigencia pactada del convenio, esto es, 2024, 2025
y 2026, con efectos de 1 de julio de cada uno de ellos, se acuerda una revisión salarial
conforme a lo establecido en los artículos 14.19, 14.20 y 14.21.
14.19
Incremento Consolidado:
Para los años 2024, 2025 y 2026, con efectos 1 de julio de cada año, se procederá,
en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala
referenciada al margen de EBIT/INGRESOS de Iberia Express correspondiente al año
anterior, en cada uno de los años. Es decir, en el año 2024 se considerará el margen de
cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es
14.18