III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50585

prorrateo de las pagas extraordinarias, si esa fuera la opción del piloto conforme al
artículo 14.1, a lo que se añadirá, con el fin de compensar la no generación de variables
durante dichos períodos, por cada día de vacaciones la cantidad establecida para este
plus en el anexo I.
14.9

Plus compensación por cambios.

Será una cantidad especificada en el anexo I y se abonará según lo establecido en el
artículo 11.5.
14.10

Plus cesión días libres (CDOFF).

Será una cantidad especificada en el anexo I y se abonará según lo establecido en el
artículo 12.11.
14.11

Plus por día libre trabajado (WOFF).

Será una cantidad especificada en el anexo I y se abonará según lo establecido en el
artículo 12.13.
14.12

Plus de Open Time (OT).

Será una cantidad especificada en el anexo I y se abonará según lo establecido en el
artículo 12.12.
14.13

Vuelos en situación.

Será una cantidad especificada en el anexo I y se abonará según lo establecido en el
artículo 12.7.
14.14

Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos.

Aquellos Pilotos a los que la Compañía, de acuerdo con las facultades que la Ley le
confiere, designe para desempeñar funciones de Instrucción, percibirán las siguientes
retribuciones específicas, en las cantidades establecidas en el anexo I.
TRE/SFE: El instructor percibirá por cada simulador impartido la cantidad fijada en
anexo I.
TRI/SFI: El instructor percibirá por cada simulador impartido la cantidad fijada en
anexo I.
Piloto Alta Experiencia (PAE): El instructor percibirá por cada hora de entrenamiento
impartida la cantidad fijada en anexo I.
Instructor en Tierra (IET): El instructor percibirá por cada hora de entrenamiento
programada la cantidad fijada en anexo I.
Bonus primer piloto 1C.

Se establece una paga anual, en la cantidad fijada en el anexo I, que se abonará a
los pilotos de la especialidad de Primeros Pilotos que alcancen el nivel económico 1C.
Se devengará por cada año completo de permanencia en el nivel 1C de Primeros Pilotos
y se abonará en la nómina del mes siguiente al que se cumpla el año de permanencia. El
año en que el piloto cause baja en la Compañía por jubilación se abonará la parte
proporcional de dicho bonus.
14.16

Dietas.

Dieta es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los
desplazamientos que se efectúan por necesidades de la empresa.
Están especificadas en el anexo I, y será una cantidad variable que se devengará
multiplicada por el número de días a que tenga derecho un piloto según el presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

14.15