III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
1.2

Retribuciones de cantidad variable:

1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
1.2.5
1.2.6
1.2.7
1.2.8
1.2.9
1.2.10
2.

Sec. III. Pág. 50584

Plus Horas de vuelo.
Imaginaria.
Plus compensación variables en Vacaciones.
Plus Compensación por cambios.
Plus cesión días libres (CDOFF).
Plus de Open Time (OT).
Plus por día libre trabajado (WOFF).
Vuelos en situación.
Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos.
Bonus Primer Piloto Nivel 1C.

Conceptos indemnizatorios:

2.1

Dietas.

Los pilotos recibirán además compensación en los términos establecidos en el
presente y en otros capítulos del convenio para casos especiales, como puedan ser los
de movilidad geográfica.
14.3

Salario base.

Especificado en el anexo I, será una cantidad fija mensual, en doce o catorce pagas
según opción del Tripulante, conforme el artículo 14.1, según la especialidad y nivel, que
retribuye la actividad de los pilotos.
14.4

Pagas Extraordinarias.

La empresa abonará dos pagas extraordinarias, por importe de un salario base cada
una y un Plus de responsabilidad de Comandante, en su caso, cada una, cuyo importe
se prorrateará en las doce nóminas mensuales o se abonará en los meses de julio y
diciembre, según opción del Tripulante, conforme el artículo 14.1.
14.5

Plus de Responsabilidad de Comandante.

Aquellos Pilotos a los que la Compañía, de acuerdo con las facultades que la Ley le
confiere, designe para desempeñar el cargo de Comandante a bordo de sus aeronaves,
en tanto permanezcan en el ejercicio de dicho cargo, percibirán el Plus de
Responsabilidad de Comandante, de carácter mensual, en doce o catorce pagas según
opción del Tripulante, conforme el artículo 14.1, y en la cantidad establecida en el
anexo I.
14.6

Pluses de horas de vuelo.

14.7

Imaginaria.

Será una cantidad especificada en el anexo I y se abonará por cada imaginaria
iniciada, con independencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por la
actividad que le fuera asignada.
14.8

Plus de compensación de variables en vacaciones.

Durante las vacaciones el piloto percibirá las cantidades establecidas por salario
base, y Plus de Responsabilidad Comandante, en su caso, con el correspondiente

cve: BOE-A-2024-8948
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Se define como hora de vuelo el tiempo de bloque comercial establecido por la
Compañía para cada sector.
Será una cantidad especificada en el anexo I, según la especialidad y nivel, y se
devengará multiplicada por el número de horas de vuelo mensual que realice el piloto.