III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
13.2

Sec. III. Pág. 50583

Creación del Tercer Colegio Electoral.

Las partes acuerdan la creación del tercer colegio electoral denominado «Pilotos».
Lo integraran los trabajadores en plantilla de la empresa incluidos en el ámbito de este
convenio, regulado en el artículo 1.1.
13.3

Billetes.

La Compañía facilitará billetes con plaza reservada en vuelos de «Iberia Express»
para asuntos sindicales.
13.4

Sigilo profesional.

Los representantes observarán sigilo profesional en cuantas materias reciban
información privilegiada de la compañía, aún después de dejar de ostentar la
representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección
señale expresamente el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los
representantes podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía y para
distintos fines de los que motivaron su entrega.
La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se considerará
invariablemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo establecido en el presente
convenio en materia de sanciones.
14.
14.1

Retribuciones

Número de pagas y cantidades.

Las cantidades a retribuir por los diversos conceptos de la nómina de un piloto
vendrán reflejadas en el anexo I del presente convenio, sin perjuicio de otras
compensaciones establecidas en el presente convenio. Todas las cantidades indicadas
en el anexo I y en otros capítulos del convenio, se tomarán como euros brutos para el
trabajador y sujetas a las retenciones especificadas por las Leyes o normativas oficiales
vigentes en el momento del devengo.
Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, estas
últimas prorrateadas en los doce meses. No obstante, a partir de 1 de enero de 2024, el
Piloto que lo desee podrá elegir entre percibir sus haberes en 12 o en 14 mensualidades.
Dicha opción deberá mantenerse durante todo el año, pudiendo modificarse para el año
siguiente, siempre que el Piloto se lo comunique a la Empresa antes del fin del año
natural y con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Todas las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente (m) y serán
satisfechas por la empresa en la nómina de dicho mes (m), salvo que el piloto opte por el
cobro en 14 mensualidades, en cuyo caso las pagas extras se abonarán en julio y en
diciembre. Todas las cantidades variables se devengarán en el mes correspondiente (m)
y serán satisfechas por la empresa en la nómina del mes siguiente (m + 1).
Conceptos retributivos y compensatorios.

Los pilotos estarán retribuidos o recibirán compensación exclusivamente por los
siguientes conceptos:
1.

Retribuciones:

1.1
1.1.1
1.1.2

Retribuciones de cantidad fija:
Salario Base.
Plus de Responsabilidad de Comandante.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

14.2