III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50581

El piloto deberá comunicar al departamento de programación su disponibilidad para
ceder días libres, con anterioridad a la publicación de la programación del mes, en la
medida de lo posible antes del día 25 del segundo mes anterior (M-2) a aquel en que
quiera ceder los días libres.
La compañía podrá asignar actividad en los días libres programados en las fechas a
elección de la Compañía (OFF), pero no podrá asignar actividad en los días libres
solicitados por el piloto (ROFF). De asignarse actividad en el día libre cedido, el mismo
aparecerá en la programación publicada. En la actividad asignada en los días cedidos no
se tendrán en cuenta las preferencias del piloto, siempre que no afecte al resto de la
programación.
La compañía compensará económicamente cada día libre cedido con una
compensación en la cuantía fijada en tablas, según especialidad, sin que proceda
devolución del día libre cedido.
La compañía no tendrá obligación de aceptar los días libres cedidos, y sólo
devengarán compensación económica los que se programen efectivamente como día
libre cedido. De ser necesarios, se programarán por escalafón técnico por especialidad y
base dentro de las solicitudes a igualdad de actividad, descanso y estabilidad de la
programación.
12.12

Open time (OT).

La compañía publicará aquellas líneas que hayan quedado descubiertas o cualquier
otra necesidad de actividad que haya surgido una vez publicada la programación, con el
fin de que los pilotos que así lo deseen ofrezcan la realización de dichos servicios en sus
días libres.
Para ello, los pilotos podrán optar a realizar dichas líneas en sus días OFF, cediendo
hasta cuatro días libres cada mes, pero respetando siempre un mínimo de 8 días libres
programados al mes.
La compañía compensará económicamente cada día libre cedido open time con una
compensación en la cuantía fijada en tablas, según especialidad, sin que proceda
devolución del día libre cedido. Sólo devengarán compensación económica los que se
programen efectivamente como día libre open time. Se programarán por orden de
llegada de la solicitud, dentro de la especialidad y base, respetando el descanso y
estabilidad de la programación.
12.13

Día libre trabajado (WOFF).

Día libre en el que la compañía solicita al piloto realizar voluntariamente un servicio
de vuelo.
En caso de que la Compañía solicite a un tripulante que vuele en su día libre, la
Compañía requerirá la aceptación del tripulante. En este caso, se abonará una
compensación en la cuantía fijada en tablas, según especialidad, sin que proceda
devolución del día libre.
Día de reconocimiento médico.

Día libre adicional a programar a los pilotos en patrón libre, para la realización del
reconocimiento médico, según se establece en el artículo 2.1. Se programará dentro de
los 45 días antes de la revalidación del certificado médico.
Este día libre adicional no será de aplicación para los pilotos que estén en el patrón
fijo de programación.
12.15

Día de formación e-learning.

A lo largo del año se programarán dos días libres adicionales a los pilotos en patrón
libre con el fin de compensar la realización de cursos de formación e-learning a lo largo
de todo el año, siendo responsabilidad del piloto que realizar los módulos de formación
dentro de los periodos establecidos.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

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