III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50580

Si la actividad se asigna entre las 18.00 y las 22.00 (hora local) la actividad asignada
no se iniciará antes de las 12.00 (hora local) del día siguiente.
El tripulante, si no le ha sido asignada actividad para el día franco con anterioridad,
tiene la obligación de chequearse a las 18:00 (hora local) del día anterior y, en caso de
que no hubiera sido activado a las 18:00, a las 22:00 (hora local), del mismo día.
Sólo se programará Franco de Servicio después de un día libre, vacaciones o
reducción de jornada, si el piloto lo pide voluntariamente asumiendo los compromisos de
la activación del día franco de servicio.
12.10

Día libre.

12.11

Día libre cedido (CDOFF).

El piloto tendrá la posibilidad de ofrecer hasta cuatro días libres cada mes,
respetando siempre un mínimo de 8 días libres programados al mes, para que se le
asigne actividad de vuelo sin que proceda devolución de los mismos. Aquellos pilotos
que estuvieran disfrutando de reducción de jornada verán reducidos el número de días
libres a ofrecer en la misma proporción que la reducción de jornada.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Día natural del que dispone libremente el piloto sin que pueda ser requerido para que
efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse
de su base sin restricción. El día libre absorbe los descansos legales, siempre que la
normativa aeronáutica lo permita.
Las fechas de disfrute de los días libres deberán aparecer en la programación
publicada. El piloto deberá solicitar las fechas de disfrute de sus ROFF, regulados en los
artículo 11.2.1 y 11.2.2, antes del día 25 de dos meses antes al mes de disfrute. Una vez
programadas, podrán ser cambiadas por permutas entre tripulantes (previa validación de
la compañía). Los días libres, una vez programados, podrán ser cambiados por días de
actividad por medio de las figuras de open-time (OT) y working off (WOFF).
Si la actividad del día previo al día libre, cuya hora de finalización programada fuera
anterior a las 22.30 (hora local) finalizara, en ejecución, a partir de las 00:01 del día libre
programado, el piloto tendrá derecho a que se le programe el disfrute de dicho día libre
en otra fecha.
Si la actividad del día previo al día libre, cuya hora de finalización programada fuera
posterior a las 22:30 (hora local) y anterior a las 23:59, finalizara, en ejecución, después
de las 00:00 y antes de las 00:59 del día libre programado, por las dos primeras
ocasiones en un mes no procederá el disfrute de dicho día libre en otra fecha. A partir de
la tercera en un mes, el piloto tendrá derecho a que se le programe el disfrute de dicho
día libre en otra fecha.
Si la actividad del día previo al día libre, cuya hora de finalización programada fuera
posterior a las 22:30 (hora local) y anterior a las 23:59, finalizara, en ejecución, a partir
de las 01:00 del día libre programado, el piloto tendrá derecho a que se le programe el
disfrute de dicho día libre en otra fecha.
Los días libres programados que un tripulante no pueda disfrutar por incidencias en
la ejecución serán devueltos en el mes siguiente, si la programación de dicho mes no ha
sido publicada. En el caso de que ya se hubiera publicado la programación del mes
siguiente, la devolución se hará en el siguiente mes. Si el día libre no disfrutado por
incidencias en la ejecución fuera de los de libre elección del tripulante (ROFF), se
devolverá como ROFF, en caso contrario se devolverá como día libre a elección de la
Compañía.
Si la actividad del día previo a un día vacaciones o reducción de jornada finalizara,
en ejecución, a partir de las 00:01 del día vacaciones o reducción de jornada, el piloto
tendrá derecho a que se le programe el disfrute de dicho día de vacaciones o reducción
de jornada a solicitud del piloto, salvo en fecha coincidente con los días reservados para
Navidades, Año Nuevo y Reyes (XOFF).