III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50579

Se compensarán las situaciones del personal de las bases operativas para la
realización como alumno de cursos y/o simuladores y para reuniones programadas en la
oficina.
No se compensarán las situaciones solicitadas por el piloto, producidas para la
realización de líneas solicitadas por el piloto u ofertadas a este.
12.8

Imaginaria.

Durante la imaginaria el tripulante debe estar a disposición del operador para que le
asigne cualquier actividad propia de su categoría, salvo la realización de simuladores.
Siempre se garantizará que haya 24 horas (durante las cuales puede haber otra
actividad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una imaginaria y la
asignación de la siguiente.
No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los
cinco últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora
programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso.
El tiempo para la presentación al vuelo será de 75 minutos desde la activación como
máximo, salvo fuera de la base de Madrid, que será de 60 minutos. El OCC dispondrá,
desde la activación del piloto, de hasta 15 minutos para asignar la rotación, informando
al piloto desde la primera llamada de si la rotación incluye o no pernocta.
No se programarán servicios de imaginaria que comiencen antes de las 08:00 hora
local inmediatamente después de las vacaciones o de los días libres programados. No
obstante, el piloto podrá solicitar voluntariamente que se pueda programar antes de esta
hora.
En caso de que la imaginaria se haya programado como resultado de un cambio
desde D-1, la actividad que pueda asignarse a dicha imaginaria no podrá finalizar más
tarde de 90 minutos sobre la hora de llegada inicialmente programada, salvo
conformidad del piloto. Si el piloto diera su conformidad, devengará la compensación que
corresponda como cambio desde D-1.
Como principio general de programación, se programará imaginaria seguida de día
franco de servicio. Si la imaginaria no se programa seguida de un día franco de servicio,
se considerará imaginaria aislada. En estos casos:
– Si el piloto realiza una pernocta en la imaginaria aislada, tendrá que regresar a su
base el día siguiente de su activación y recuperará su programación inicial desde su
base dos días después de la activación de la imaginaria, devengando una compensación
equivalente a una «Compensación por cambios D-1 si implica Pernocta no programada».
No se requerirá conformidad del piloto.
– Si el piloto realiza una pernocta en la imaginaria aislada, la actividad del día
siguiente a la imaginaria, si supone un retraso de la hora de llegada inicialmente
programada para ese día, devengará el importe de compensación económica
establecido para los cambios D-1, dependiendo del tiempo de retraso de la hora de
llegada. No se requerirá conformidad del piloto.

12.9

Día franco de servicio.

Se considera un día franco de servicio aquel en el que, sin tener previamente
programado servicio u obligación alguna, un tripulante puede ser requerido para realizar
una actividad.
Esta deberá serle asignada antes de las 22.00 (hora local) del día anterior y
cumpliendo además con el tiempo de descanso establecido para el inicio de la actividad
asignada.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

En ningún caso la activación de un franco posterior a una imaginaria devengará
compensación ni estará limitado por la franja de activación del franco.
En caso de que la Imaginaria esté programada inmediatamente antes de un día libre,
la actividad que se asigne no podrá invadir el día libre.