III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50577

El 1 de mayo la Compañía ofertará los bloques de vacaciones que hayan quedado
disponibles para los meses de julio a diciembre y comunicará a cada piloto el día y hora
a partir de la cual se le abre el sistema para que, si lo desea, modifique los periodos de
vacaciones que tenga asignados para los meses de julio a diciembre, según los slots
disponibles, en una única vez. El plazo para seleccionar esta segunda ronda de bloques
de vacaciones acabará el 7 de mayo.
D.

Permutas:

Las permutas de períodos de vacaciones pendientes de disfrutar que se hayan
acordado entre dos pilotos de la misma especialidad y base se realizarán por medio del
sistema informático, hasta un mes antes de la publicación de la programación del mes
del disfrute de las vacaciones. La permuta se hará mediante la aprobación de ambos
pilotos por el sistema informático y se autorizarán por el departamento de programación.
Dichas permutas deberán estar supeditadas a la legalidad o causa operativa que no las
haga factibles. Las puntuaciones serán las originales de cada piloto.
E. Enfermedad en vacaciones:
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal que imposibilite al piloto disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, este podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
F.

Programación:

Los meses en los que se disfrute uno o más bloques de vacaciones, se programará
una actividad proporcional a la reducción de los días de actividad mensual. El piloto
podrá solicitar que no se aplique esta proporcionalidad y que se le programe el mayor
número de horas posible.
Los días libres se restarán de forma proporcional a los días de vacaciones que
disfrute el tripulante en el mes.
El día previo al inicio de vacaciones en caso de que el piloto tenga asignado un
servicio de vuelo, la hora programada de llegada será siempre antes de las 22:30 hora
local.
12. Régimen de trabajo y descanso
12.1

Regulaciones.

12.2

Actividad laboral previa a la realización de simulador.

Previo a la realización de un simulador se programará un descanso completo de
doce horas, salvo que el piloto voluntariamente solicite que no se le programe.
12.3

Tiempos de firma y tiempos post vuelo.

El tiempo mínimo de presentación al vuelo (firma) será de 45 minutos antes de la
hora de salida del vuelo y podrá ser superior, dependiendo del aeropuerto de salida.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad. A efectos laborales, la aplicación de dicha normativa respetará las
especialidades recogidas en este convenio.
Se podrán pactar, entre Compañía y las Secciones Sindicales firmantes de este
convenio en la proporción de voto por la que firman este convenio, esquemas
particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.