III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
B.

Sec. III. Pág. 50576

Puntuación:

Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa en el disfrute de
vacaciones, la puntuación por día de los mismos se establece como sigue:
1 a 5 6 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30

Enero.

15

15

0

0

0

0

Febrero.

0

0

0

0

0

0

Marzo.

0

0

0

0

0

0

Abril.

0

0

0

0

0

0

Mayo.

0

0

0

0

0

0

Junio.

0

0

0

0

10

10

Julio.

25

25

25

25

25

25

Agosto.

25

25

25

25

25

25

Septiembre.

10

10

0

0

0

0

Octubre.

0

0

0

0

0

0

Noviembre.

0

0

0

0

0

0

Diciembre.

0

0

0

0

15

15

Independientemente de las puntuaciones antes citadas:
– En Semana Santa, del Sábado de Pasión (día anterior al Domingo de Ramos) al
Domingo de Resurrección se computará cada día a razón de 15 puntos.
– Cualquier período de la tabla que albergue un día festivo nacional fuera de los
períodos que tienen puntuación distinta de 0 será de 5 puntos por día festivo.

– Los pilotos de nuevo ingreso en plantilla de vuelo disfrutarán las vacaciones que
correspondan al año de ingreso en las fechas que el piloto elija entre las que le ofrezca
la Compañía y adquirirán como puntuación inicial la del piloto que la tenga más alta en el
cierre del año anterior, más uno, correspondiente a su especialidad.
– Los pilotos que cambien de especialidad y tengan vacaciones asignadas
pendientes de disfrutar en la fecha de su progresión, perderán las fechas asignadas y
disfrutarán las vacaciones pendientes en las fechas que el piloto elija entre las que le
ofrezca la Compañía y adquirirán como puntuación inicial la del piloto que la tenga más
alta en el cierre del año anterior, más uno, correspondiente a su especialidad.
– Los pilotos que se incorporen de excedencia disfrutarán las vacaciones que
correspondan al año de ingreso en las fechas que el piloto elija entre las que le ofrezca
la Compañía y adquirirán los puntos que tuvieran en la fecha del inicio de la excedencia
más el incremento medio anual de su especialidad.
– Los pilotos en situación de destacamento tendrán derecho a que se le respeten los
periodos asignados antes de iniciar el destacamento.
C.

Peticiones:

La Compañía comunicará a cada piloto el día y hora a partir de la cual se le abre el
sistema para seleccionar sus vacaciones. El día y la hora vendrá determinado por el
número de puntos que haya acumulado el piloto según lo establecido en el punto B)
anterior, siendo anterior el de aquel que tenga menor puntuación.
El plazo para seleccionar vacaciones acabará el 1 de diciembre del año anterior.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Esta distribución de puntos entrará en vigor para la oferta de Vacaciones para el
año 2024.