III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50575

No se consideran cambios, aunque cumplan las características definidas en los
puntos anteriores, los siguientes:
– Los cambios personales entre tripulantes. No se podrán realizar cambios de días
francos entre tripulantes cuando venga precedidos de una imaginaria.
– La programación de actividad en días francos.
– Los ocasionados por causaBLUEBLs de fuerza mayor (cancelaciones
comerciales).
11.6

Compensación por diferencia de horas de vuelo.

Si al final del año natural el piloto volase menos del 95 % de la media anual de su
flota, base y especialidad (FTE), o su proporción según disponibilidad del piloto, cobrará
la diferencia entre las horas realizadas por él mismo y dicha media, o su proporción,
disminuida en un 5 %. Este devengo corresponderá a aquellos pilotos que hayan estado
en plantilla todo el año natural. Dicho pago se abonará, en su caso, en la nómina de
marzo del año siguiente.
A través de la Comisión de Seguimiento de Programación se verificará el
cumplimiento del párrafo anterior.
11.7

Retraso de la hora de firma.

La notificación de retraso de la hora de firma sin cambio de servicio se dará con una
antelación mínima de 75 minutos sobre la hora programada de firma, salvo fuera de la
base de Madrid, que será de 60 minutos.
En caso contrario la actividad aérea computará a partir de la hora de firma
inicialmente programada.
Si se cancelara la actividad programada sin haber sido notificada dicha cancelación
al Piloto con la antelación mínima prevista sobre la hora programada de firma, el Piloto
devengará la dieta que le hubiera correspondido.
11.8
A.

Vacaciones.
Normas generales:

Los pilotos dispondrán de 30 días naturales de vacaciones anuales.
La empresa establecerá en función a las necesidades de programación y pilotos
existentes la disponibilidad de fechas de vacaciones.
Los días de vacaciones se disfrutarán agrupados en bloques de 5 días naturales de
la siguiente manera:

Se podrán agrupar bloques hasta completar 30 días naturales.
En los meses de junio, julio y agosto no se podrán disfrutar más de diez días (dos
bloques) de vacaciones.
La asignación de las vacaciones se regirá por un sistema de puntos comenzando por
el piloto de menor puntuación. A igual número de puntos tendrá prioridad el que tenga
mayor antigüedad en el escalafón técnico.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

– Del día 1 al día 5 de cada mes.
– Del día 6 al día 10 de cada mes.
– Del día 11 al día 15 de cada mes.
– Del día 16 al día 20 de cada mes.
– Del día 21 al día 25 de cada mes.
– Del día 26 al día 30 de cada mes excepto el mes de febrero que el bloque
abarcará los días necesarios del mes de marzo.