III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50572

La asignación del patrón fijo supondrá que el piloto no puede solicitar las
preferencias de programación disponibles para el patrón libre.
El piloto en patrón fijo podrá solicitar las fechas de disfrute de hasta dos días libres
ROFF en un mes, con un máximo de cuatro ROFF anuales. Mediante este sistema se
podrán agrupar un máximo de cinco días libres consecutivos, incluyendo días solicitados
por el piloto y días correspondientes a la serie continua. Para mantener el número
correspondiente de días libres mensuales, por cada día libre solicitado y asignado, se
eliminará un día libre de la serie continua pero no modificará el patrón. No obstante, este
ajuste respetará el bloque de días libres que el piloto hubiera conseguido mediante el día
libre solicitado.
En caso de que el piloto en patrón fijo seleccione bloques de vacaciones que
reduzcan los días de ocupación o los días libres en proporción a las vacaciones
solicitadas, el departamento de programación procederá a ajustar los días libres o de
ocupación del mes en cuestión en su porcentaje.
11.2.3

Periodo de Navidad.

La compañía garantizará para todos los pilotos, con independencia de su patrón de
programación, que tres de los días libres correspondientes a los meses de diciembre o
enero, según el caso, se programarán en alguno de los siguientes periodos:
– Del veinticuatro al veintiséis de diciembre.
– Del treinta y uno de diciembre al dos de enero.
– Del cinco al siete de enero.
Los días libres programados en estas fechas para los pilotos en patrón libre
computarán como días libres a elección del piloto (ROFF).
Cada año, antes del 1 de noviembre, los pilotos deberán solicitar las fechas de
disfrute de estos tres días libres, pudiendo elegir una o dos opciones de fechas,
listándolas por orden de preferencia.
Se establece un sistema bianual de asignación según lo siguiente:
El primer año, los bloques se concederán por escalafón técnico por especialidad,
flota y base. Si se concede la primera preferencia, se computarán dos puntos para la
solicitud del siguiente año, un punto si se concede la segunda preferencia y cero puntos
si no se le concede ninguna de las preferencias o si no optó por ninguna.
Para el segundo año, los bloques se concederán primero a aquellos pilotos con
menos puntos asignados. A igualdad de puntos se concederán por escalafón técnico por
especialidad, flota y base. Este segundo año no se asignarán puntos. Para la concesión
de bloques en este segundo año, a los pilotos de nueva incorporación o que progresen a
primer piloto, se les asignará el máximo de puntos de los pilotos de su especialidad.
El tercer año volverá a iniciarse la serie para todos los pilotos.
11.3

Principios de programación.

La programación de pilotos se basará en los principios de Legalidad, Transparencia,
Calidad de vida, Equilibrio, Economía y Flexibilidad.
Emisión y seguimiento de la programación.

La programación se publicará mensualmente con catorce días de antelación al día 1
del mes publicado. La Compañía podrá acogerse a las exenciones respecto al plazo de
publicación concedidas con carácter general a todas las compañías por situaciones
extraordinarias por las Autoridades competentes (AESA), informando previamente a las
Secciones Sindicales firmantes de este convenio.
Aquellos tripulantes que autoricen expresamente que su programación se haga
pública, podrán acceder a la programación individual de aquellos tripulantes que también
lo hayan autorizado.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

11.4