III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
11.
11.1

Sec. III. Pág. 50570

Programación

Regulaciones.

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad. A efectos laborales, la aplicación de dicha normativa respetará las
especialidades recogidas en este convenio.
Se podrán pactar, entre Compañía y las Secciones Sindicales firmantes de este
convenio, en la proporción de voto por la que firman este convenio, esquemas
particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
11.2
11.2.1

Patrones de programación.
Patrón libre.







Mañanas o tardes.
No pernoctar fuera.
Pernoctar fuera.
Volar más de cinco días seguidos (hasta siete).
Vuelos nocturnos.

El piloto listará sus preferencias por orden de prioridad.
La Compañía garantiza que tendrá en cuenta la posición en el escalafón técnico por
especialidad y base para la aplicación de las preferencias de programación, así como las
limitaciones operativas, técnicas o productivas o cualquier otra que derive de
compromisos adoptados en este convenio.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Se programará en bloques de cinco días de trabajo, salvo que el piloto solicite un
bloque de programación superior a cinco días.
Se programarán doce días libres mensuales, en base operativa, garantizándose un
total de 132 libres al año o la parte proporcional en caso de no estar el tripulante
disponible el mes completo, de los cuales seis, o su proporción, serán a elección del
trabajador (ROFF) y seis, o su proporción, a elección de la empresa, excepto en el mes
de Febrero que se programarán mínimo 11 días, de los cuales seis, o su proporción,
serán a elección del trabajador (ROFF) y cinco, o su proporción, a elección de la
empresa. En caso de que en febrero se programen sólo 11 días libres, el día libre
restante se programará en los siguientes meses de marzo, abril o mayo. En caso de
imposibilidad de programación de los días a elegir por el piloto (ROFF) por coincidencia
de varios Pilotos, el día libre se asignará por orden del escalafón técnico por
especialidad y base.
En caso de que, por falta de cesión de días libres del artículo 12.11 no fuera posible
programar los doce días libres en el mes, o los once días en el mes de febrero, se
programará un mínimo de diez días libres y la programación de los restantes se realizará
en los tres meses siguientes. Este retraso del disfrute de días libres se asignará por
orden inverso del escalafón técnico por especialidad y base. En todo caso se
mantendrán los días a elección del trabajador (ROFF).
En los meses de junio, julio y agosto se programará siempre doce días libres al mes
garantizados. No obstante, se pacta que, si por razones excepcionales esto no fuese
posible, la empresa puede consultar con los pilotos individualmente la posibilidad de que,
voluntariamente, los disfruten en otro mes.
En los meses en los que el trabajador disfrute de vacaciones, se prorratearán los
días libres de acuerdo a la siguiente fórmula: (días libres = (30-x)*12/30).
Los pilotos en patrón libre podrán solicitar las siguientes preferencias de
Programación: