III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Prendas

Sec. III. Pág. 50569

Unidades

Abrigo.

1

Chaleco Reflectante.

1

10.4

Imagen personal.

Los pilotos cuando estén de servicio de vuelo vestirán el uniforme completo. En su
condición de imagen pública de la Compañía estarán obligados a mantener un aspecto
adecuado y acorde a lo que se espera. En todo caso, la Compañía avisará al piloto
cuando estime que no cumple con dicha imagen, y si este hiciera caso omiso, dicha
conducta se considerará como falta y estará sujeta a sanción según lo dispuesto en el
régimen disciplinario.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

– Durante los primeros 12 meses de permanencia en la Compañía el piloto
devengará 83 puntos por mes de permanencia. A partir del decimotercer mes de
permanencia el piloto devengará 125 puntos por mes de permanencia.
– Todos los puntos devengados durante el año se asignarán a la cuenta del piloto en
enero del año siguiente.
– Los puntos serán acumulables de un año para otro con un límite máximo de 2.500
puntos perdiéndose los puntos en exceso.
– El máximo número de puntos que se podrán consumir por tanto en una petición
anual es de 2.500 puntos.
– Una vez cada dos años el piloto podrá optar por sustituir la puntuación anual
(1.500 puntos) por una indemnización de un importe de 700 euros, en un medio de pago
del proveedor, que se pondrá a disposición del piloto en el mes de enero del año y que
podrá utilizarse, entre otras para la compra de medios electrónicos (Ordenadores
portátiles, tablets, etc.). Esta opción deberá ser comunicada por el piloto antes del 1 de
diciembre de cada año. Si el piloto contara con puntos del año anterior (según lo
dispuesto en los dos apartados anteriores) podrá hacer uso de dichos puntos solicitando
piezas de uniformidad. Esta opción estará disponible para la uniformidad de 2024. Los
pilotos de nuevo ingreso podrán acceder a esta opción para la petición de uniformidad
del año en que completen tres años de permanencia en la Compañía.
– El máximo número de artículos de viaje por cada solicitud de uniformidad será de 2
y deberán ser distintos. El tiempo mínimo de cambio de los artículos de viaje será de 2
años a no ser que sea por causa de deterioro del artículo.
– Los pilotos, de acuerdo al número de puntos en su cuenta, podrán equilibrar las
prendas y accesorios en la forma que estimen conveniente. Cada piloto se
responsabilizará, en todo momento, de ir adecuadamente uniformado. Si un piloto
agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente
uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía con la antelación suficiente,
podrá comprar, a su coste, prendas adicionales.
– Queda prohibido el contacto directo con los proveedores excepto en la forma que
establezca la Compañía. Asimismo, queda prohibido el intercambio o traspaso de puntos
y prendas entre pilotos y el uso de puntos para prendas que no formen parte de la
uniformidad oficial.
– Los puntos no darán derecho, en ningún caso, a su canje por dinero.
– La uniformidad pertenece a la Compañía, y será devuelta cuando un piloto cause
baja, a solicitud de la Compañía.
– Todos los pilotos que estuvieran de alta en la Compañía a 1 de enero de 2023, se
les asignarán 1.500 puntos en su cuenta en enero de 2024.
– Todos los que hubieran ingresado durante 2023, previo a la firma de este
convenio, recibirán la diferencia de los productos entre la dotación inicial recibida y la
regulada en este convenio.