III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
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Sec. III. Pág. 50566

Transporte fuera de base del piloto.

El transporte desde el lugar de alojamiento y el aeropuerto en las noches fuera de
base en los desplazamientos que no impliquen movilidad geográfica será facilitado por la
Compañía y a cargo de ella.
La recogida de tripulaciones se hará con la antelación suficiente para que la
presentación en el aeropuerto se realice con tiempo suficiente, de forma que no
provoque retrasos en la salida del vuelo, asimismo la recogida de tripulaciones de
llegada a los aeropuertos se realizará de forma que no dé lugar a esperas innecesarias.
8.5

Gastos por accidente.

En caso de accidente «in itinere», los gastos ocasionados por el piloto para
completar su regreso a domicilio, incluidos los de un acompañante en caso grave u
hospitalización, serán abonados por la Mutua correspondiente. Si la Mutua no se hiciera
cargo de dichos gastos, la Compañía adelantará el abono de los mismos, reservándose
el derecho a solicitar y obtener su reembolso bien de la Mutua, bien del piloto afectado si
finalmente los gastos no correspondieran a un accidente «in itinere». Los pilotos podrán
utilizar los medios de locomoción que estimen oportunos para efectuar los
desplazamientos necesarios. Dichos medios serán razonables teniendo en cuenta la
naturaleza y lugar del accidente. Los desplazamientos en aerotaxi requerirán
autorización previa de la Dirección.
Alojamientos.

La selección y contratación de los hoteles en los que se alojan los pilotos en los
desplazamientos de trabajo que no impliquen movilidad geográfica, estará a cargo de la
Compañía.
Los criterios de calidad y coste serán la base para la selección del hotel y los hoteles
serán, como mínimo, de cuatro estrellas, o su equivalente en el extranjero, teniendo en
cuenta las particularidades de cada destino, tales como la distancia al aeropuerto, la
cercanía a núcleos urbanos, los servicios de restauración y de ocio próximos, los medios
de trasporte disponibles y las condiciones de seguridad y salubridad de la zona.
Las habitaciones serán individuales o dobles de uso individual y deberán disponer de
baño y servicio de wifi incluido, procurando que la contratación de las mismas sea en
plantas altas y orientadas a las zonas más tranquilas, con el fin de garantizar un buen
descanso. La contratación del alojamiento en los hoteles incluirá un desayuno tipo buffet
o similar. Si por el horario de salida del piloto no pudiera disfrutar del desayuno normal
del hotel, este pondrá a su disposición un desayuno alternativo con bebida caliente.
Será competencia de la Comisión de Seguimiento del convenio el control de las
incidencias sobre las condiciones de los hoteles. La compañía informará de las acciones
adoptadas para la resolución de las incidencias y valorará las alternativas y propuestas
que las Secciones Sindicales aporten. Si las incidencias se refieren a deficiencias en
salubridad o limpieza del alojamiento, o a otras condiciones que afecten al descanso o
posibilidad de manutención asequible para los pilotos, la Compañía informará de las
acciones tomadas y la Comisión valorará la efectividad de las medidas en un plazo de
tres meses desde su implantación y, de no ser satisfactorias, la Compañía cambiará el
hotel.
Cuando haya que seleccionar hoteles en nuevos destinos, la Compañía informará a
las Secciones Sindicales del nuevo destino, para que, si así lo desean, puedan proponer
hoteles para que se consideren en el proceso interno de compras de la Compañía. Una
vez completado el proceso de interno de revisión de propuestas, la Compañía trasladará
a las Secciones Sindicales tres propuestas finales, entre las que se consensuará el hotel
a contratar. De no alcanzarse acuerdo, la Compañía decidirá entre las tres propuestas,
aunque las Secciones sindicales, de común acuerdo, podrán vetar una de las tres, por lo
que la Compañía elegirá entre las dos restantes.

cve: BOE-A-2024-8948
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