III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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asiento en fila de emergencia. En caso de que tampoco haya disponibilidad en fila de
emergencia, no se asignará asiento central.
Los medios podrán ser propios o suministrados por terceros. Cuando la Compañía
elija contratar estos medios a terceros, podrá utilizar el servicio, clase y tarifa que estime
conveniente, y asimismo, cuando utilice medios propios y estos sean comunes a los
suministrados por la Compañía al público en general, podrá utilizar el servicio y clase
que estime conveniente. Estos medios podrán ser entre otros y no necesariamente en
este orden:
1. Furgoneta propia o de tercero de traslado de tripulaciones.
2. Furgonetas o vehículos propios utilizados en la asistencia en tierra a los aviones,
siempre que tengan el número de asientos o plazas suficientes para ello.
3. Autobuses o microbuses propios o de terceros, de transporte de pasaje en
interior de aeropuertos.
4. Taxis, autobuses, microbuses o vehículos de alquiler con conductor. Se podrán
utilizar los servicios shuttle de hoteles y aeropuertos.
5. Servicios ferroviarios, excepto metros y/o suburbanos. Siempre que haya
disponibilidad, se realizarán en trayectos directos. A excepción del Tren de alta
velocidad, el billete será en clase Business, siempre que haya plazas disponibles.
6. Servicios aéreos, ya sean estos vuelos regulares, vuelos chárter al público en
general o vuelos chárter o de aerotaxi contratados específicamente.
7. Servicios ferry marítimos. Si el tiempo de transporte es superior a tres horas se
utilizarán camarotes individuales o, en caso de no haberlos, clase Business, siempre que
haya plazas disponibles.
8. Servicio de alquiler de coches sin conductor. Esta opción será voluntaria para el
piloto.
En los casos regulados en los puntos del 1 al 4 anteriores los medios de transporte
no deberán ser de acceso colectivo, salvo para los transportes dentro del aeropuerto en
los vuelos en situación. Solo en el aeropuerto de Madrid se podrá utilizar los servicios
shuttle de hoteles y aeropuertos de acceso colectivo. Solo en este caso, si el servicio
shuttle no está disponible en el plazo máximo de 30 minutos de espera, el Comandante
podrá requerir un Taxi o similar para toda la Tripulación, con cargo a la Compañía
mediante nota de gastos, a través de OCC y con confirmación previa de OCC.
8.2

Liquidación gastos de transporte y alojamiento.

La compañía, cuando sea práctica habitual en el medio a utilizar, procurará que todos
los gastos de transporte y alojamiento, que deba abonar en virtud de lo pactado en este
convenio, se facturen directamente a la administración de la misma, con el objeto de
reducir los trámites administrativos a realizar por los pilotos en sus desplazamientos. En
todo caso el piloto vendrá obligado a liquidar los gastos en el lugar, forma y tiempo
puntual que designe la Compañía.
Transporte en base del piloto.

El transporte en la base del piloto será por cuenta del piloto.
La Compañía, cuando el piloto lo solicite expresamente, se hará cargo de los costes
de aparcamiento de su vehículo particular en el aparcamiento de empleados del
aeropuerto que tenga por base operativa, en los días que tenga asignado servicio, pero
en ningún caso en más de un aeropuerto ni para más de un vehículo. En el caso de que
exista más de un aparcamiento de empleados, se elegirá el más cercano al lugar de la
firma, salvo que el mismo suponga un aumento del coste superior en un 50 % del que se
esté abonando a la firma del convenio. En ese caso, se valorará con las Secciones
Sindicales las medidas a adoptar.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

8.3