III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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En el caso de que los cambios de base vengan motivados por la disminución de
rotaciones asignadas a una base, así como los motivados por el cierre de una base el
procedimiento será el siguiente:
– La Compañía notificará la disminución de rotaciones o el cierre de la base y
determinará el número y las bases dónde se producen las vacantes de cambio de base
que pudieran ser cubiertas por los miembros de esa base.
– Desde dicha comunicación, en un plazo de una semana contactará por orden del
escalafón técnico por especialidad, con todos los pilotos que hayan manifestado sus
preferencias en el listado de preferencias de reorganización y los pilotos deberán
contestar en el plazo de un día si aceptan los cambios de base ofertados, conforme a
sus preferencias y si es así, se considerará siempre voluntario.
– Finalizado este proceso los pilotos de la base afectada que no hubieran aceptado
de forma voluntaria alguno de los cambios de base ofertados en la fase anterior descrita,
serán asignados de forma forzosa a las vacantes de cambio de base que no se hayan
cubierto en la fase anterior, así como a las que se creen por los cambios de base
voluntarios de la fase anterior, por orden inverso del escalafón técnico por especialidad.
– Si durante los cinco años siguientes a la fecha de efectividad del cambio de base
del párrafo anterior se ofertara cambio de base a la base de origen, los pilotos de la base
afectada tendrán derecho preferente a volver a la base de origen por orden de escalafón
técnico de entre los afectados por el cambio inicial.
En el caso de que la disminución de rotaciones de una base o el cierre de una base
supusiera la necesidad de extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, ya sea
mediante despido colectivo ya sea por despido objetivo individual, para la determinación
de los pilotos afectados por la extinción se considerará el escalafón administrativo en
orden inverso entre la totalidad de los Pilotos de todas las bases, sin distinción de
especialidad, conforme al artículo 1.10 del Convenio Colectivo.
7.8

Consolidación de Base por destacamentos.

Con efectos de la fecha de la firma del convenio, aquellos Tripulantes que
permanezcan en una Base en situación de destacamento, por un periodo superior a 12
meses de servicios efectivos computados desde dicha fecha, consolidarán la plaza en la
referida Base que pasará a ser su Base principal en los términos del artículo 7.2.
Disposición transitoria.
A efectos de la consolidación de Base prevista en el párrafo anterior, se reconoce a
aquellos pilotos de alta en la Compañía a la fecha de la firma del Convenio Colectivo la
consolidación de la base en la que se encuentren en régimen de destacamento, si a la
referida fecha han cubierto el requisito del tiempo de permanencia (más de 12 meses de
servicios efectivos) en dicha base.
8.
Medios de transporte.

Es facultad de la Compañía la elección de los medios de transporte a utilizar en
función de las siguientes características: Seguridad, economía, y condiciones aceptables
de uso, confort y limpieza que no menoscaben la dignidad del piloto.
En los vuelos de situación, la compañía procurara que el traslado de los pilotos se
realice en el menor tiempo posible. En las situaciones que se realicen en vuelos de Iberia
Express el billete será de plaza confirmada y se asignará asiento en Business siempre
que haya disponibilidad, una vez finalizado el embarque de todo el pasaje y siempre que
el piloto vaya uniformado. En caso de no haber disponibilidad en Business, se asignará

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

8.1

Transportes y alojamientos