III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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– Cargos, entendiéndose por tales aquellas que requieren autorización especial de
la Compañía para acceder a una movilidad geográfica, debido a que el piloto disfruta de
un cargo distinto a la comandancia que puede requerir una presencia más o menos
continuada en las oficinas u otro lugar designado por la Compañía.
– Flota, entendiendo por tales las que limitan el acceso a una movilidad geográfica a
los pilotos de una flota específica.
– Experiencia, en función de los requerimientos operacionales podría ser necesaria
una experiencia mínima. Los requisitos de experiencia requeridos serán publicados en
cada una de las convocatorias.
La compañía, previa comunicación a las secciones sindicales firmantes de este
convenio, publicará las ofertas de destacamento o cambio de base lo antes posible. Las
ofertas se publicarán con la siguiente antelación mínima a la fecha de incorporación:
– Quince días para los destacamentos.
– Sesenta días para los cambios de base.
– Los pilotos tendrán los siguientes plazos para presentar su solicitud de asignación
voluntaria, desde el día de publicación de la oferta:
– Siete días para los destacamentos.
– Quince días para los cambios de base.
La Compañía comunicará a su vez la asignación de dichas plazas con una antelación
a la fecha de la incorporación no menor a:
– Cinco días para los destacamentos.
– Quince días para los cambios de base.
De entre los pilotos voluntarios tendrán preferencia para acceder al destacamento o
el cambio de base los de mejor posición en el escalafón técnico.
En caso de no haber voluntarios, los pilotos aceptarán forzosos el destacamento o el
cambio de base, teniendo preferencia para no desplazarse los de mejor posición en el
escalafón técnico por especialidad.
7.7 Asignación de Destacamentos y Cambios de Base por disminución de
rotaciones, cierre temporal y cierre definitivo de Bases.
En el plazo de seis meses desde la firma de este convenio se creará una lista por
especialidad y base, donde los pilotos harán constar sus preferencias para la asignación
de destacamentos y cambios de base, ordenándolos de mayor a menor. Esta lista sólo
será aplicable a los supuestos regulados en este artículo.
En el caso de que los destacamentos vengan motivados por la disminución temporal
de rotaciones asignadas a una base, así como en los motivados por el cierre temporal de
una base el procedimiento será el siguiente:
– La Compañía notificará la disminución temporal de rotaciones o el cierre temporal
de la base y determinará el número, duración y base dónde se producen los
destacamentos que pudieran ser cubiertas por los miembros de esa base.
– Desde dicha comunicación, en un plazo de una semana contactará por orden del
escalafón técnico por especialidad, con todos los pilotos que hayan manifestado sus
preferencias en el listado de preferencias de reorganización y los pilotos deberán
contestar en el plazo de un día si aceptan los destacamentos ofertados, conforme a sus
preferencias y si es así, se considerará siempre voluntario.
– Finalizado este proceso y con las vacantes finales los pilotos de la base afectada
que no hubieran aceptado de forma voluntaria alguno de los destacamentos ofertados en
la fase anterior descrita, serán asignados de forma forzosa a los destacamentos que no
se hayan cubierto en la fase anterior, así como a los que se creen por los destacamentos
voluntarios de la fase anterior, por orden inverso del escalafón técnico por especialidad.

cve: BOE-A-2024-8948
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Núm. 108