III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 50562

Supuestos que implican movilidad geográfica:

I) Destacamento: Situación de desplazamiento de tiempo superior a 14 noches
continuadas fuera de base y duración máxima de un año.
II) Cambio de Base: Situación de desplazamiento definitivo que, a todos los efectos,
supondrá y se pacta expresamente así, un cambio de base contractual. Los cambios de
base que se produzcan por cambio de flota o por promoción a primer piloto se
considerarán siempre de carácter voluntario.
Los supuestos de desplazamiento que no implican movilidad geográfica serán todos
forzosos y todos ellos serán sin compensación económica. Los supuestos de
desplazamiento que implican movilidad geográfica podrán ser voluntarios o forzosos.
Los supuestos de desplazamientos que implican movilidad geográfica voluntarios no
darán derecho a compensación económica alguna, al considerarse de mutuo acuerdo
entre la Compañía y el piloto.
7.5

Compensación a forzosos:

– Por cada destacamento:
Los pilotos que permanezcan en situación de destacamento forzoso percibirán en
concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención una cantidad
diaria de 70 euros en destinos nacionales, o 100 euros si el destino es internacional, a
partir del décimo sexto día de destacamento, independientemente de la dieta que le
pueda corresponder por los vuelos realizados. Esta compensación no se devengará en
el caso de que la Compañía proporcione alojamiento y transporte a/desde el aeropuerto.
Asimismo, los primeros quince días de destacamento, la compañía proporcionará
hotel con desayuno o alojamiento, y transporte a/desde aeropuerto y abonará dieta con
pernocta, que absorberá las dietas que se generen por los vuelos realizados. Se
programará un día libre adicional inmediatamente antes del primer día de destacamento.
– Por cada cambio de base:

7.6

Asignación de destacamentos o cambios de base.

Todo piloto tiene derecho a solicitar destacamento o cambio de base. La Compañía
podrá limitar o condicionar el acceso a los destacamentos o cambios de bases, tanto
voluntarios como forzosos, por las siguientes causas:
– Función, entendiéndose por tales aquellas que exigen el cargo de comandante, o
impiden a los mismos el acceso a la movilidad geográfica, a efectos de equilibrar las
tripulaciones técnicas en la forma que estime la Compañía.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

– Si el piloto desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el kilometraje
desde la ciudad de origen a la de destino a razón de la tarifa por kilómetro habitual
establecida por la empresa.
– Un billete aéreo gratuito, por una sola vez, desde la ciudad de origen a la de
destino para el piloto y las personas que convivan con él.
– En concepto de indemnización por los gastos del traslado el piloto percibirá dos
salarios base y Plus de Responsabilidad Comandante, en su caso, más 2.200,00 euros.
Si el cambio de base viene motivado por la disminución de rotaciones asignadas a una
base o por el cierre de la misma, no se devengará el complemento de los 2.200 euros.
– Hotel con desayuno durante 15 días.
– Transporte hacia y desde el hotel al aeropuerto, en el caso de que el vehículo
particular se haya trasladado por barco y no haya llegado, con un máximo de quince
días, coincidentes con las de alojamiento en hotel.
– Se programarán dos días libres adicionales a disfrutar los días inmediatamente
anteriores a cambio de base. Estos días absorben el permiso retribuido por traslado.