III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
6.8

Sec. III. Pág. 50561

Cancelación de antecedentes disciplinarios.

Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de reincidencia, de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala:
a) Las faltas leves, 6 meses.
b) Las faltas graves, 12 meses.
c) Las faltas muy graves, 18 meses.
7.
7.1

Movilidad geográfica

Movilidad Geográfica y Desplazamientos.

La Compañía, de acuerdo a su especial actividad de transporte aéreo y, atendiendo a
sus necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de mercado, de
organización, de expansión o cualquier otro supuesto de similar naturaleza, podrá decidir
la mejor forma de distribuir sus recursos humanos en el entorno geográfico en que
desarrolla sus actividades o presta servicios a terceros, requiriendo el desplazamiento de
sus pilotos. Cuando dichos desplazamientos sean supuestos de movilidad geográfica,
según se definen en el artículo 7.4, se aplicarán los términos, condiciones y
compensaciones, en su caso, que se establecen en el presente capítulo.
7.2

Base principal.

Se define como base principal aquella que figura fijada en el contrato de trabajo del
tripulante a su entrada y alta como personal de la Compañía o la que resulte como
consecuencia de un cambio de base contractual y desde la que normalmente se le
programan sus servicios de vuelo.
7.3

Base operativa.

Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se presenta
habitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base principal o
por encontrarse desplazado por Destacamento.
7.4

Desplazamientos.

1.

Supuestos que no implican movilidad geográfica:

I)

Línea: Situación de desplazamiento que puede comprender:

– Hasta 6 noches continuadas fuera de base si la línea es para atender destinos de
la red de Iberia Express.
– Hasta 14 noches continuadas fuera de base si la línea es para atender destinos en
territorio extranjero fuera de la red Iberia Express. Si la línea es superior a 9 noches, se
limitará a un máximo de 2 al año por tripulante, superado este máximo anual, no se le
volverá a asignar una línea superior a 9 noches hasta que se le haya asignado al resto
de los tripulantes de su misma especialidad, flota y base. Este tope podrá ser superado
voluntariamente por el tripulante. A partir de 4 noches consecutivas, el piloto dispondrá
gratuitamente del servicio lavandería. En el caso de que las líneas de estas
características se prevean para una operación de duración superior a dos meses
consecutivos, la Compañía coordinará con las Secciones Sindicales.
Los días de descanso fuera de base durante la duración de la línea, no computarán a
los efectos de días libres en base.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento: