III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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8. El quebranto o violación de secretos o de información reservada cuando se
produzcan perjuicios para la Empresa.
9. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
10. La transgresión de la buena fe contractual.
11. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
reglamentariamente recibidas de sus superiores, incluyendo la normativa aeronáutica,
los manuales de compañía, las circulares e infonotes. La compañía se compromete a no
impartir orden alguna contraria a la normativa de seguridad aeronáutica.
12. Cualquier infracción grave de la Legislación de Aduanas.
13. La reincidencia en las faltas graves dentro de los doce meses siguientes a su
sanción.
14. Abuso de autoridad por parte del superior.
15. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.
16. La ocultación de circunstancias, cuando se tengan conocimiento de ellas, que
afecten a la seguridad en vuelo o la complicidad en la ocultación de las mismas, y más
especialmente en lo relativo al punto 1 del presente artículo.
17. La realización de cualquier actividad para la que en este convenio se exija la
autorización expresa de la Compañía, sin dicha autorización.
18. Originar riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio o en
aeronaves o instalaciones de la Compañía.
19. El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía.
20. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa física o
verbal, incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
21. Los actos que constituyan falta o delito según las Leyes, durante el desarrollo
de la actividad laboral o utilizando la condición de empleado de la Empresa.
22. El uso abusivo o indebido de billetes gratuitos y con descuento, así como su
utilización para fines distintos a los establecidos para su concesión, por parte del piloto o
de sus beneficiarios. A estos efectos, no tendrá la consideración de falta los excesos en
el cupo anual, sin perjuicio del derecho de la Compañía a descontar al trabajador, en su
nómina, el importe de los billetes obtenidos en exceso.
23. Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
6.6

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

6.7

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Compañía tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2024-8948
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– Por faltas leves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta
dos días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días, inhabilitación durante un máximo de tres años para la progresión a primer piloto,
despido.