III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50559

2. La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo justifique.
3. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La falta de puntualidad en la presentación de un piloto para la realización de un
servicio de vuelo o realización de cualquier actividad laboral en tierra, cuando se deriven
perjuicios para la Compañía, salvo que se demuestre que es debida a causa no
imputable al trabajador.
5. La falta de presentación a un vuelo programado, sin causa que lo justifique.
6. No estar localizado en situación de imaginaria.
7. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la Compañía.
8. La reincidencia en faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de seis
meses a contar desde la sanción de la primera.
9. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
10. La divulgación a personas ajenas a la empresa, de la marcha interior de la
misma, siempre que pueda haber perjuicio para la compañía.
11. La obstrucción a las órdenes de los jefes y negligencia en su cumplimiento. La
compañía se compromete a no impartir orden alguna contraria a la normativa de
seguridad aeronáutica.
12. El quebranto de los intereses de la Compañía, sin ánimo de realizarlo, pero por
negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los intereses económicos
o se afecte la imagen pública de la Compañía se reputará como muy grave.
13. La falta considerable de respeto a los trabajadores que estén a sus órdenes.
14. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme del piloto que
produzca quejas justificadas de los compañeros o superiores.
15. La no utilización reglamentaria del uniforme establecido o la falta de uso, de
alguna prenda reglamentaria del mismo durante el desempeño de su trabajo.
16. Los actos de imprudencia, que no impliquen riesgo de accidente.
6.5

Faltas muy graves.

1. El consumo de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes durante el período
que se establece en la normativa aplicable anterior a la presentación para el comienzo
de la actividad aérea, o al inicio de un período de imaginaria, así como su consumo
durante el tiempo de trabajo.
2. El consumo, introducción o posesión en locales de la Compañía de drogas,
estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de intoxicación, o
conducta afectada por dichas sustancias, y/o la tenencia o transporte de las mismas
durante la actividad laboral valiéndose de su condición de empleado de la Compañía.
3. La falta de tres o más días al trabajo en un período de treinta días, sin causa que
lo justifique.
4. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.
5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja por
enfermedad o accidente, siempre que los mismos resulten incompatibles con su
condición de Piloto o con la dolencia que padece, así como toda manipulación hecha
para prolongar la baja. También se incluirá dentro de este apartado la realización de
dichos trabajos durante los períodos de disfrute de las reducciones de jornada recogidas
en los artículos 5.10 y 5.11, sin autorización expresa de la Empresa.
6. Realizar trabajos aeronáuticos por cuenta propia o ajena, sin contar con la
autorización expresa de la Compañía.
7. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, a sus compañeros y subordinados, o a pasajeros u otras
personas de su entorno profesional.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran faltas muy graves: