III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
6.2

Sec. III. Pág. 50558

Expediente disciplinario.

Cuando la Dirección tenga conocimiento de un hecho que revista indicios de
constituir falta grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en este Convenio Colectivo,
se notificará al piloto pliego de cargos, donde se harán constar los hechos imputados al
mismo y la calificación provisional de las faltas que de los mismos se pudieran deducir.
El piloto podrá presentar alegaciones, para lo que contará con un plazo de cinco días
naturales desde la notificación del pliego de cargos. Si el piloto, dentro de dicho plazo de
cinco días naturales, manifestara estar afiliado a algún Sindicato con Sección Sindical
constituida en la Compañía, la Compañía vendrá obligada a comunicar el pliego de
cargos a dicha Sección Sindical, en un plazo de cinco días naturales desde la
manifestación del piloto. Tanto la Sección Sindical como el piloto dispondrán de un plazo
de cinco días naturales desde la notificación del pliego de cargos a la Sección Sindical
para formular alegaciones.
Una vez transcurridos los plazos de alegaciones, se hayan formulado estas o no, la
Compañía notificará la decisión adoptada, tanto al piloto como, en su caso, a la Sección
Sindical, procediendo a la sanción que corresponda, conforme a la calificación de la falta,
o archivando el expediente sin imposición de sanción alguna.
El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del expediente
disciplinario, que se iniciará con la comunicación del pliego de cargos y finalizara en la
fecha en que se notifiquen a la Dirección las alegaciones tanto del piloto como, en su
caso, de la Sección Sindical, o, de no formularse, en la fecha en que hubieren
transcurrido los plazos para la formulación de dichas alegaciones.
6.3

Faltas leves.

1. No entregar en tiempo oportuno el justificante correspondiente a las ausencias
justificadas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
2. Hasta dos faltas de puntualidad en un período de treinta días. Si dicha falta de
puntualidad provocase retraso en la salida de un vuelo programado, se calificará como
falta grave.
3. No comunicar su domicilio o el sitio donde se vaya a descansar, cuando se está
de servicio.
4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al
ciclo productivo.
5. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales,
documentos de servicio y locales.
6. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme que no provoque
quejas.
7. Dirigir escritos operacionales o de crítica a los pilotos u otros colectivos de la
Compañía, sin la autorización debida, utilizando el tablón de anuncios, y/o cualquier otro
medio facilitado por la Compañía. Las Secciones Sindicales de «Iberia Express» estarán
autorizadas para dirigir estos escritos.
8. La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la
compañía.
9. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones laborales que no produzcan
perjuicio a la empresa, al cliente o al resto de trabajadores.
6.4

Faltas graves.

Se consideran faltas graves:
1. Más de dos faltas de puntualidad en un período de treinta días. Si alguna de
dichas faltas provocase retraso en la salida de un vuelo programado, se calificará como
falta muy grave.

cve: BOE-A-2024-8948
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Se consideran faltas leves: