III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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El disfrute del permiso no requerirá preaviso alguno cuando se realice de manera
total y continuada tras el parto. No obstante, y a pesar de la dificultad de cerrar una fecha
real con antelación, se informará a la Compañía sobre la previsión de dicho disfrute con
un mínimo de 2 meses de antelación respecto de la fecha prevista para el parto.
Será necesario respetar los siguientes plazos de preaviso, en caso de que el Piloto
decida disfrutar las semanas siguientes a las que obligatoriamente ha de disfrutar
después del parto de manera discontinua:
– 45 días de antelación respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar el
permiso, si se toma solo una semana separada.
– 60 días de antelación respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar el
permiso, si se toman dos o más semanas seguidas.
– 90 días respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar el permiso, si afecta a
los meses de julio y agosto, Navidades y Semana Santa.
En todos los casos, el aviso puede ser durante el embarazo e incluirá las fechas de
disfrute.
A los efectos anteriores se entiende como semana, no la semana natural, sino el
bloque de siete días consecutivos en una programación mensual.
Durante el mes en que se disfruten la/s semana/s de nacimiento se prorratearán los
días libres.
5.15

Preaviso en las situaciones de baja voluntaria.

Teniendo en cuenta el alto grado de especialización de los pilotos y la importancia
que en ellos tiene la formación tecnológica y adaptación a los nuevos tipos de avión, con
el elevado coste que ello implica, las peticiones de baja voluntaria en «Iberia Express»
deberán notificarse por escrito con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que
se pretenda causar baja.
En el supuesto de que el trabajador no observara el plazo de preaviso antes
expuesto, la Compañía exigirá y el trabajador vendrá obligado a cumplir el pago de un
día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable en todo caso
con las sumas que en el momento del cese acredite el trabajador. A los únicos efectos
del cálculo de la indemnización por falta de preaviso, se entenderá como salario/día el
equivalente a la remuneración total percibida por todos los conceptos en los últimos seis
meses dividida por 183. Este preaviso se aplicará, asimismo, en los casos de solicitud de
excedencia voluntaria.
En los casos en que la razón de la baja voluntaria fuera la contratación como piloto
en «Iberia Operadora», siempre y cuando el piloto comunique a la Compañía la
superación del proceso de selección de Iberia Operadora en un plazo máximo de tres
días desde que se le haya notificada al piloto, no vendrá obligado a abonar la
indemnización por incumplimiento del preaviso.
6.

Potestad disciplinaria y faltas.

De acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la
Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales y en el presente convenio.
De toda sanción se dará traslado por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivan, al interesado, quien deberá acusar recibo de la comunicación, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan.
Toda falta cometida por un piloto se calificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar
lugar a calificación de gravedad superior.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

6.1

Faltas y sanciones