III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50556

El piloto con reducción de jornada podrá realizar trabajos por cuenta propia o ajena,
salvo que se trate de cualquier actividad aeronáutica remunerada, en cuyo caso
necesitará autorización expresa de la Dirección de Operaciones.
5.11

Reducción de jornada por lactancia.

La reducción de jornada por esta causa se regirá por lo establecido en la legislación
vigente, con las siguientes especialidades:
– La reducción será efectiva mediante el disfrute de dos días libres adicionales al
mes en concepto de lactancia, además de los días libres mensuales.
– Salvo que el piloto solicite el disfrute mensual de esta reducción de jornada, la
misma se disfrutará de forma acumulada e ininterrumpida, una vez el piloto hubiera
disfrutado del período de vacaciones que hubiere generado durante la previa suspensión
por nacimiento y cuidado de menor.
El piloto con reducción de jornada podrá realizar trabajos por cuenta propia o ajena,
salvo que se trate de actividad de vuelo, en cuyo caso necesitará autorización expresa
de la Dirección de Operaciones.
5.12

Reducción de jornada semestral.

Los pilotos con una antigüedad mínima de cuatro años en la Compañía podrán
disfrutar de una reducción de jornada, para un periodo de seis meses consecutivos, ni
inferior ni superior, y en un porcentaje que deberá ser de un 25 % o un 50 % de
reducción.
Esta reducción solo se podrá disfrutar en los periodos del 1 de abril al 30 de
septiembre y del 1 de octubre al 31 de marzo. Las peticiones se deberán realizar antes
del 31 de diciembre del año anterior al de disfrute en el primer caso y antes del 30 de
junio del año de disfrute en el segundo caso.
La Compañía estará obligada a conceder un máximo de reducciones de jornada a un
número de pilotos por especialidad (Heads) equivalente al 5 % del número total de FTEs
de la misma especialidad en plantilla. Si hubiera más solicitantes que reducciones
ofertadas, estas se asignarán en primer lugar, hasta un máximo de un FTE, a los
solicitantes mayores de 55 años y entre ellos según la posición en el escalafón técnico
por especialidad, flota y base, y, en segundo lugar, al resto de solicitantes, según la
posición en el escalafón técnico por especialidad, flota y base.
La Compañía comunicará la concesión de las reducciones un mes antes del inicio de
la reducción.
La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el disfrute de días
libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la proporción correspondiente
a la reducción de la actividad laboral, con la correspondiente reducción salarial, según se
establece en el artículo 5.10.
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Se considera en esta situación a la piloto que, transitoriamente, no pueda seguir en
situación de activo por existir riesgo del embarazo o la lactancia, dadas las especiales
características de su trabajo. Tanto la Compañía como las trabajadoras afectadas, se
comprometen a facilitar los trámites administrativos para la obtención por aquellas de las
prestaciones económicas de la Seguridad Social para los riesgos descritos.
5.14

Permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Se considera en esta situación al Piloto que transitoriamente no pueda seguir en
situación de actividad durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor, siempre
que se hayan cumplido los trámites administrativos que estén señalados.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

5.13