III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos por la Compañía
durante su excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva del piloto.
Si a la fecha de reingreso ya no existiera la Flota correspondiente a la habilitación de
tipo que ostentaba el piloto, el reingreso se producirá en la Flota existente, el curso de
habilitación se realizará tras el reingreso y el coste de la habilitación será a cargo de la
Compañía.
5.10

Reducción de jornada por motivos familiares.

Las reducciones de jornada por estas causas se regirán por lo establecido en la
legislación vigente en cada momento (a la firma de este convenio el cuidado de menores
de doce años y otros), con las siguientes especialidades:
– La reducción de jornada para los pilotos en patrón libre será efectiva mediante el
disfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la proporción
correspondiente a la reducción de la actividad laboral. El piloto deberá solicitar la
reducción con 4 meses de antelación al mes de disfrute. Las fechas concretas de disfrute
deberán ser solicitadas con 2 meses de antelación al mes de disfrute. Según los días de
reducción de jornada solicitados, se calcularán los días libres imputables a dicha
reducción de jornada, así como el carácter de ROFF u OFF del resto de días libres del
mes. Por ejemplo, para un mes de 30 días y 9 días de reducción de jornada será la
siguiente:
DIAS RJ

OFF RJ

Total RJ

OFF

ROFF

9

6

15

3

3

La reducción salarial correspondiente a la reducción de jornada se calculará según la
siguiente fórmula:
Total RJ/Total días naturales del mes: % de reducción
– La reducción de jornada para los pilotos en patrón fijo será efectiva mediante el
disfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque, en la proporción
correspondiente a la reducción de la actividad laboral. El piloto deberá solicitar la
reducción con 4 meses de antelación al mes de disfrute. Las fechas concretas de disfrute
deberán ser solicitadas con 2 meses de antelación al mes de disfrute. Dado que el
patrón fijo, dependiendo de la secuencia, genera distinto número de días libres en el
mes, los días libres imputables a la reducción de jornada se calcularán sobre los días
libres del mes que correspondan por patrón.
La reducción salarial correspondiente a la reducción de jornada se calculará según la
siguiente fórmula:

– Cuando un piloto necesite solicitar reducción de jornada por motivos familiares por
circunstancias que hayan acontecido con posterioridad a los plazos de preaviso
establecidos en los puntos anteriores, como por ejemplo notificación de sentencia de
custodia de hijos, podrá solicitar la reducción con una antelación de 15 días a la fecha de
disfrute, solicitando en el mismo plazo las fechas de disfrute. En estos casos deberá
acreditar a la Compañía la fecha en que tuvo constancia de la circunstancia acaecida.
– En los meses en que un piloto tenga reducida su jornada por estas causas, las
horas de vuelo que se programen durante los días de trabajo estarán limitadas en
cómputo mensual en la misma proporción en que se haya solicitado la reducción de
jornada, con un margen de ± 5 por 100. Para el cálculo de dichas horas se utilizará la
media de los pilotos de la misma especialidad y base.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

Total RJ (días RJ+OFF RJ)/Total días naturales del mes: % de reducción