III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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el caso de que la circunstancia que motive la petición de excedencia no permita cumplir
dicho plazo, la solicitud de excedencia se atenderá en el menor plazo posible.
Los pilotos que se reincorporen de una excedencia por cuidado de hijos lo harán
necesariamente en la especialidad y flota de procedencia, así como en la comandancia,
si la ostentarán en el momento de iniciar la excedencia. En caso de no existir la flota de
procedencia será la Dirección de Operaciones la que designe la flota a la que se
reincorporará el piloto.
Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto. Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia
la Compañía le facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos
necesarios para el mantenimiento de la habilitación de tipo que el piloto tuviera en la
Compañía. El piloto vendrá obligado a realizar dichos cursos y entrenamientos.
En caso de que el piloto no realizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada
a reingresarle hasta que el piloto acredite ostentar la habilitación de tipo que tuviera en el
momento de iniciar la excedencia. Si para dicha acreditación el piloto debiera realizar un
curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos por la Compañía
durante su excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva del piloto.
Si a la fecha de reingreso ya no existiera la Flota correspondiente a la habilitación de
tipo que ostentaba el piloto, el reingreso se producirá en la Flota existente, el curso de
habilitación se realizará tras el reingreso y el coste de la habilitación será a cargo de la
Compañía.
Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de una duración no
superior a dos años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. A los
efectos de este artículo se deberá acreditar la inscripción en el Registro Oficial de
parejas de hecho.
En el caso de que dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
El piloto deberá preavisar a la empresa de su intención de acogerse a esta
excedencia con tres meses de antelación a la fecha de inicio de disfrute de la misma. En
el caso de que la circunstancia que motive la petición de excedencia no permita cumplir
dicho plazo, la solicitud de excedencia se atenderá en el menor plazo posible.
Los pilotos que se reincorporen de una excedencia por cuidado de familiares lo harán
necesariamente en la especialidad y flota de procedencia, así como en la comandancia,
si la ostentaran en el momento de iniciar la excedencia. En caso de no existir la flota de
procedencia será la Dirección de Operaciones la que designe la flota a la que se
reincorporará el piloto.
Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto. Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia
la Compañía le facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos
necesarios para el mantenimiento de la habilitación de tipo que el piloto tuviera en la
Compañía. El piloto vendrá obligado a realizar dichos cursos y entrenamientos.
En caso de que el piloto no realizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada
a reingresarle hasta que el piloto acredite ostentar la habilitación de tipo que tuviera en el
momento de iniciar la excedencia. Si para dicha acreditación el piloto debiera realizar un

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