III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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piloto solicita el reingreso sin haber agotado el periodo del primer año, deberá hacerlo
con cinco meses de preaviso. Transcurrido dicho primer año, el derecho al reingreso se
regirá por lo establecido en convenio para las excedencias voluntarias.
– Efectos: Los primeros doce meses de excedencia computarán completos a efectos
de su posición en los escalafones. Los siguientes periodos de excedencia se regirán por
lo establecido en convenio para las excedencias voluntarias.
– Limitaciones: El piloto deberá contar con la autorización expresa de la Compañía
para realizar trabajos aeronáuticos en un operador de corto y medio radio, con AOC
español y base Madrid durante el período de excedencia. En caso contrario perderá su
derecho al reingreso, causando baja definitiva en la compañía.
5.7

Excedencia forzosa.

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia y se concederá por designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público, perdiendo todo derecho de incorporación de no
hacerlo así y causando la baja definitiva. Los pilotos reincorporados deberán someterse
a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección, al objeto de obtener
la aptitud técnica habitual, corriendo a cargo de la compañía los costes oportunos.
Los pilotos que se reincorporen de una excedencia forzosa lo harán necesariamente
en la especialidad y flota de procedencia, así como en la comandancia, si la ostentaran
en el momento de iniciar la excedencia. En caso de no existir la flota de procedencia
será la Dirección de Operaciones la que designe la flota a la que se reincorporará el
piloto.
Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto. Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia
la Compañía le facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos
necesarios para el mantenimiento de la habilitación de tipo que el piloto tuviera en la
Compañía. El piloto vendrá obligado a realizar dichos cursos y entrenamientos.
En caso de que el piloto no realizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada
a reingresarle hasta que el piloto acredite ostentar la habilitación de tipo que tuviera en el
momento de iniciar la excedencia. Si para dicha acreditación el piloto debiera realizar un
curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos por la Compañía
durante su excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva del piloto.
Si a la fecha de reingreso ya no existiera la Flota correspondiente a la habilitación de
tipo que ostentaba el piloto, el reingreso se producirá en la Flota existente, el curso de
habilitación se realizará tras el reingreso y el coste de la habilitación será a cargo de la
Compañía.
Excedencia para atender al cuidado de menores.

Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado
de cada hijo, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del
nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, a contar desde el
momento de esta.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
En el caso de que dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
El piloto deberá preavisar a la empresa de su intención de acogerse a esta
excedencia con tres meses de antelación a la fecha de inicio de disfrute de la misma. En

cve: BOE-A-2024-8948
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5.8