III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
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Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior
excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en este
convenio.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto, sin que el período en tal situación compute a ningún efecto.
Durante dicho período el trabajador no podrá trabajar por cuenta propia o ajena para otra
empresa de corto y medio radio de carácter regular que opere hacia/desde Madrid o las
bases operativas, sin contar con la autorización expresa de la Compañía, en caso
contrario perderá su derecho al reingreso, causando baja definitiva en la compañía.
El trabajador deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su excedencia. El trabajador que no solicite el reingreso con el preaviso
establecido causará baja definitiva en la empresa.
Los pilotos tendrán derecho a la reincorporación de una excedencia voluntaria,
siempre y cuando exista vacante de la especialidad de procedencia y el piloto a
reincorporar mantenga la habilitación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por
«Iberia Express» en vigor. Si a la fecha de reingreso ya no existiera la Flota
correspondiente a la habilitación de tipo que ostentaba el piloto, el reingreso no requerirá
el mantenimiento de la habilitación, y se producirá en la Flota existente y el curso de
habilitación se realizará tras el reingreso y el coste de la habilitación será a cargo de la
Compañía.
Si hubiese varios pilotos que hubieren solicitado el reingreso, la incorporación se
producirá por orden de finalización del periodo de excedencia y en caso de coincidencia
de fechas de finalización, tendrá preferencia para el reingreso el piloto con mayor
antigüedad en el escalafón Técnico. Los pilotos reincorporados deberán someterse a los
reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de
acuerdo a las normas de la AESA, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento
de la capacidad técnica del piloto. De no someterse voluntariamente a dicho proceso
perderá el derecho a reincorporarse.
Disposición transitoria.

Excedencia especial.

– Cupo: La Compañía no estará obligada a conceder esta excedencia si existe más
de un 5 % de pilotos disfrutando de la misma.
– Requisitos: Ser segundo piloto de «Iberia Express» en plantilla a la firma del
convenio y en el momento de solicitar la excedencia tener al menos un año de
antigüedad.
– Duración: Mínima de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco,
ininterrumpidos. Las prórrogas deberán solicitarse por periodos mínimos de un año.
– Número: Solo se concederá una excedencia de estas características a cada piloto,
por lo que, una vez disfrutada, no podrá volver a solicitarla.
– Preavisos: Tanto la excedencia como el reingreso deberán solicitarse con un
preaviso mínimo de tres meses a su fecha de efectos.
– Reingreso: Durante el primer año de excedencia se le reservará el puesto de
trabajo. Los pilotos podrán solicitar su reingreso en cualquier momento, sin que el mismo
les pueda ser rechazado por no haber agotado el período solicitado. En este caso, si el

cve: BOE-A-2024-8948
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Mientras continúen en vigor los acuerdos o compromisos de la Compañía
mencionados en el artículo 4.2 de este convenio, por los que esta puede contratar pilotos
con especialidad de primer piloto al ingreso de los mismos en la empresa, la Compañía
concederá una excedencia especial con las siguientes particularidades: