III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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libre requerirá la conformidad del piloto antes de iniciarse la comisión y se devolverán los
días libres coincidentes con la comisión.
– En caso de que la comisión tenga una duración superior a siete días consecutivos
se requerirá la conformidad del piloto y se devengará la media de horas de vuelo de su
flota del mes correspondiente, en cuantía proporcional al número de días de comisión de
servicio, más la dieta diaria que corresponda. No se devolverán los días libres
coincidentes con la comisión.
Las horas de vuelo que se devenguen por comisión de servicio computarán a los
efectos de la Compensación por diferencia de horas de vuelo del artículo 11.6.
5.4

Con licencia retribuida.

El piloto, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la
remuneración establecida en los conceptos salariales fijos, por los motivos y por el
tiempo que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,
con las siguientes especialidades:
– Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, solamente en el caso de
que dichos exámenes tengan por objeto la obtención de titulación académica profesional,
o aeronáutica, reconocida por el Ministerio de Educación o por la Autoridad Aeronáutica,
y en estos casos, el piloto deberá avisar a la empresa con un mes de antelación o con la
máxima antelación en el caso de conocer la fecha con menor plazo.
– Un día natural por razón de boda de hijos, padres y hermanos ampliable a dos, si
fuera en distinto lugar del que reside habitualmente el trabajador.
– Un día en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial,
siempre que el día del sufragio el piloto tuviera programada actividad. Considerando que
la Compañía no puede verse obligada a suspender vuelos por este motivo, se pacta
expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los pilotos las votaciones por
correo si fuese necesario para cumplir con la actividad programada. La empresa pactará
con los pilotos la fecha de disfrute de dicho día libre, que se disfrutará en el plazo
máximo de los cuatro meses siguientes a la fecha del sufragio.
Los días de licencia retribuida se entenderán siempre naturales y coincidentes con la
causa que lo justifica. En todos los casos de concesión de licencia retribuida, los pilotos
lo deberán comunicar por escrito con la máxima antelación a la Compañía, reservándose
esta el derecho de exigir los justificantes que acreditan las circunstancias alegadas para
la obtención de tales licencias.
La actividad del día inmediatamente posterior a una licencia retribuida no podrá
iniciarse antes de las 06:00 hora local. Si el tripulante lo pide en el momento de solicitar
la licencia, la actividad del día inmediatamente posterior no podrá comenzar antes de
las 08:00 hora local.
Con licencia no retribuida.

Los pilotos podrán solicitar licencia no retribuida de una duración mínima de quince
días y máxima de seis meses, ambos ininterrumpidos. La empresa podrá conceder la
licencia solicitada cuando las necesidades operativas así lo permitan y dando prioridad a
las vacaciones anuales reglamentarias. El piloto deberá solicitar esta licencia antes del
día 25 del segundo mes anterior a aquel en que desee iniciar la misma y la Compañía
contestará la solicitud no más tarde del día 1 del mes anterior a aquel en que desee
iniciar la misma. En el supuesto de concurrir varias solicitudes para el mismo período de
tiempo, se concederán primero a los que menos veces la hayan solicitado entre misma
especialidad, flota y base, y en caso de igualdad, por escalafón técnico por especialidad,
flota y base. La empresa no tendrá obligación de conceder un número mínimo de
licencias no retribuidas. Los períodos de licencia no retribuida computarán a efectos de
antigüedad.

cve: BOE-A-2024-8948
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