III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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pilotos. La regresión con carácter forzoso se realizará por orden inverso al escalafón
técnico, los afectados percibirán la retribución correspondiente al nivel más alto de la
especialidad de segundo piloto y se les asignará el puesto más alto en el escalafón
técnico de segundos pilotos. Los pilotos afectados tendrán preferencia de progresión
para incorporarse nuevamente a su antigua especialidad y al nivel alcanzado en la
misma.
4.20

Pérdida de capacidad.

Cuando un piloto pierda la capacidad para ejercer como Comandante, sin perder la
necesaria para ejercer funciones de pilotaje, permanecerá en la plantilla manteniendo la
retribución correspondiente a la especialidad de primer piloto, durante doce meses.
Transcurrido dicho plazo, el piloto pasará a ostentar la especialidad de segundo piloto,
percibiendo la retribución correspondiente al nivel más alto de dicha especialidad y se le
asignará el puesto más alto en el escalafón técnico de segundos pilotos. Al piloto se le
ofrecerá la oportunidad de progresar nuevamente mediante el procedimiento regulado en
el artículo 4.9 2), si hubiera vacante. En caso de que progresara efectivamente a primer
piloto, se le asignará el nivel económico que ostentara en el momento de su regresión a
segundo piloto.
5.
5.1

Situaciones en plantilla

Situaciones en plantilla.

Los pilotos en plantilla podrán encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:














En período de prueba.
En comisión de servicio.
Con licencia retribuida.
Con licencia no retribuida.
En excedencia voluntaria. Disposición transitoria: Excedencia especial.
En excedencia forzosa.
En excedencia para el cuidado de menores.
En excedencia para el cuidado de familiares.
Reducción de jornada por motivos familiares.
Reducción de jornada por lactancia.
Riesgo por embarazo/lactancia.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Reducción de jornada semestral.

5.2

En período de prueba.

Se regirán por lo establecido en el artículo 4.3 y lo que se establece sobre pactos de
permanencia en el artículo 2.2.
En comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los pilotos de tareas distintas
a aquellas propias del vuelo durante la jornada de trabajo. A estos efectos se consideran
como tales asesoramiento y ayuda técnica a terceros, la asistencia a reuniones o
conferencias en representación de la Compañía, tareas de devolución, aceptación y
recepción de aeronaves y cualquier otra actividad similar.
El piloto en comisión de servicio devengará diariamente la siguiente compensación:
– En caso de que la comisión tenga una duración inferior a siete días consecutivos
se devengarán, por cada día de comisión, cuatro horas de vuelo y la dieta que
corresponda. Si el periodo de la comisión de servicio coincide en todo o en parte con día

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

5.3