III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
4.13

Sec. III. Pág. 50549

Requisito de titulación.

Se considera cumplido al tener los títulos requeridos por la autoridad aeronáutica
para la situación de que se trate.
4.14

Requisito de informe favorable.

Para cubrir las vacantes de primer piloto por promoción será necesario el informe
favorable de la Dirección de Operaciones. Si el informe no es favorable, la Dirección de
Operaciones informará al piloto por escrito de las razones por las que no cuenta con
Informe favorable.
4.15

Requisito Evaluación de desempeño.

Se considerará cumplido si el piloto ha obtenido una puntuación superior a 5 en las
evaluaciones correspondientes a los dos últimos años previos a la promoción de
especialidad y en el año previo a la promoción de nivel.
4.16

Requisito de confianza.

Todos los cargos tales como la comandatura, supervisión, inspección, instrucción,
mando y dirección sobre la flota y pilotos se definen como de extrema confianza de la
Compañía y de libre designación y remoción por esta, dada la responsabilidad y
autoridad que otorga el nombramiento, y como tal, la obtención y permanencia en el
mismo queda supeditada al mantenimiento de dicha confianza.
Se podrán ostentar varios cargos simultáneamente por el mismo piloto, sin más
limitación que las que imponga la autoridad aeronáutica, y en este caso, a cada uno de
estos cargos se le aplicará el presente artículo individualmente, tratando cada cargo de
forma independiente de los demás.
Los cargos son de libre aceptación y renuncia por el piloto, sin más limitación que el
tiempo prudencial necesario de preaviso que permita la sustitución ordenada del mismo.
Los cargos no podrán ser objeto de renuncia colectiva.
4.17

Renuncia a la promoción.

Los pilotos podrán renunciar voluntariamente y por escrito a promocionarse.
Realización temporal de funciones de primer piloto.

La Compañía podrá pactar con los segundos pilotos el ejercicio temporal de
funciones propias de la especialidad de primer piloto atendiendo al escalafón técnico, por
un período mínimo de un mes. Durante la realización de dichas funciones, el piloto
percibirá la retribución correspondiente a Primer Piloto, en el nivel que le correspondería
si progresara definitivamente, y el Plus de Responsabilidad de Comandante. El tiempo
durante el que un segundo piloto realice funciones de primer piloto computará para su
promoción de nivel económico como segundo piloto, por lo que, finalizado el período
pactado, el piloto volverá a las condiciones propias de su especialidad de segundo piloto,
con la antigüedad técnica y nivel económico acreditados en dicha especialidad.
Asimismo, el tiempo durante el que un segundo piloto realice funciones de primer
piloto computará para establecer el nivel económico de primer piloto, así como la
antigüedad técnica como primer piloto, a aplicarle cuando realice dichas funciones.
4.19

Regresión.

Se entenderá por regresión el cambio de especialidad de primer piloto a segundo
piloto.
La regresión tendrá carácter forzoso cuando disminuya el número de unidades de
una flota determinada o cuando obedezca a la aplicación de un Expediente de regulación
de empleo, que suponga un desequilibrio entre el número de primeros y de segundos

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

4.18