III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50548

Cuando el segundo piloto de nuevo ingreso supere 1.500 horas de vuelo accederá al
nivel 5 A, aunque no acredite 2 años de permanencia en el nivel 5.
Los pilotos que ingresen en la Compañía en la especialidad de primer piloto
ingresarán el nivel 5 de su especialidad.
El segundo piloto que promocione a primer piloto lo hará al nivel 5 de primeros
pilotos.
Para progresar al nivel 1C de primeros pilotos será necesario acreditar una
permanencia de 10 años en el nivel 1B y contar con sesenta y dos años de edad. La
fecha de efectos de la progresión al nivel 1C será el día que se cumplan los diez años de
permanencia en el nivel 1 B o el día en que el piloto cumpla 62 años, lo que ocurra más
tarde.
La progresión a los niveles 1B y 1C de primeros pilotos se reserva a los pilotos de
alta en la Compañía a la fecha de firma del convenio.
A efectos del cumplimiento de este requisito no computarán como tiempo de
permanencia los periodos en los que el contrato de trabajo se encuentre suspendido,
incluso por sanción, a excepción de las situaciones de Incapacidad Temporal por
accidente laboral, permiso por nacimiento y cuidado de menor y reducción de jornada
por motivos familiares.
Disposición transitoria.
Primeros Pilotos:
Los primeros Pilotos que a la firma de este convenio se encuentren en el Nivel 1 se
distribuirán en atención a la permanencia en dicho nivel de la siguiente forma:
– Primeros Pilotos con menos de dos años de permanencia: Nivel 1.
– Primeros Pilotos con más de dos años de permanencia y menos de ocho: Nivel 1 A.
– Primeros Pilotos con más de ocho años de permanencia: Nivel 1 B.
Una vez asignado el nivel correspondiente a la firma del convenio, según lo anterior,
computará el exceso de permanencia en el nivel 1 para la siguiente progresión al nivel
superior al asignado a la firma del convenio.
Segundos Pilotos:
Los segundos Pilotos que a la firma de este convenio se encuentren en el Nivel 5 se
asignarán al Nivel 5A computándose toda la permanencia en el Nivel 5 como
permanencia en el Nivel 5A.
Los segundos Pilotos que a la firma de este convenio se encuentren en el Nivel 1 se
distribuirán en atención a la permanencia en dicho nivel de la siguiente forma:
– Segundos Pilotos con menos de dos años de permanencia: Nivel 1.
– Segundos Pilotos con más de dos años de permanencia y menos de ocho: Nivel 1 A.
– Segundos Pilotos con más de ocho años de permanencia: Nivel 1 B.
Requisito de vacante y preferencia.

La empresa establecerá las plazas vacantes para acceder a cada especialidad, flota
y bases necesarias, para lo que la Compañía podrá decidir libremente el equilibrio y
número de estas vacantes. Asimismo, decidirá el momento en que se producen dichas
vacantes.
Para cubrir las vacantes de primer piloto por promoción, se atenderá al orden de
Escalafón Técnico, respetando los compromisos adquiridos por la Compañía previos a la
firma del I convenio.

cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es

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